III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52286
28.2 Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y
peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido
introducidas previamente en su interior.
28.3 Antes de extraer las bolas, éstas deberán ser mezcladas por volteo de los
bombos o batido de las bolas, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada
uno de los bombos.
28.4 Las cinco bolas extraídas y con el orden descrito de situación de los bombos
constituirán el número premiado.
28.5 Una vez extraídas las bolas, se anunciará el número premiado, y en su caso
la, serie o series premiadas. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de
las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir
en voz alta el número y serie o series premiados.
28.6 En función de lo previsto en las normas específicas de cada producto, podrán
existir bombos con diferentes dispositivos de extracción e inserción de bolas, bombos
adicionales y uno o más números premiados.
Artículo 29.
Acta del Sorteo.
29.1 Inmediatamente después de celebrado el Sorteo de un producto del «Cupón»,
se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirá el Presidente, el
Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiere. En dicha acta
constará: Nombre, cargo, número del documento nacional de identidad y firma de las
personas que la suscriban; fecha, lugar y hora del sorteo, número o números y serie o
series premiados en guarismos y letras, y cuantas observaciones se estimen oportunas a
juicio del Presidente. El acta podrá ser electrónica, con la firma de las personas que la
suscriben por los medios habilitados a tal efecto.
29.2 Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la ONCE entregará una
copia de todos los ficheros y de las actas de los sorteos realizados en el mes anterior, a
un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia
durante, al menos, un periodo de cinco años desde la fecha de la entrega, así como, en
su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el presente
Reglamento y la legislación aplicable.
Artículo 30.
Lista oficial de premios.
El número o números premiados y, en su caso, la serie o series premiadas, se
podrán consultar en los Centros de la ONCE y en el sitio «JuegosONCE.es», teniendo
validez de «Lista Oficial de Premios», aun cuando no se relacionen expresamente todas
las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en
cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se
responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual
fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento
que dará fe de los mismos.
CAPÍTULO 6
Artículo 31.
Fallos mecánicos.
31.1 Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha
extracción se hará de modo manual, previa consulta con los miembros de la Mesa del
Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, el auxiliar del bombo
correspondiente.
31.2 Si no fuera posible dicha extracción manual, el bombo quedará paralizado, y
desde la Mesa del Sorteo se ordenará la utilización de un bombo de reserva.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Incidencias durante la celebración del Sorteo
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52286
28.2 Cada uno de los bombos contendrá diez bolas del mismo tamaño, color y
peso, que numeradas ordinal y correlativamente del cero al nueve habrán sido
introducidas previamente en su interior.
28.3 Antes de extraer las bolas, éstas deberán ser mezcladas por volteo de los
bombos o batido de las bolas, procediéndose posteriormente a extraer una bola de cada
uno de los bombos.
28.4 Las cinco bolas extraídas y con el orden descrito de situación de los bombos
constituirán el número premiado.
28.5 Una vez extraídas las bolas, se anunciará el número premiado, y en su caso
la, serie o series premiadas. Cualquier error detectado por la Mesa sobre una o varias de
las bolas comunicadas, será rectificado al final del sorteo por la Mesa, debiendo repetir
en voz alta el número y serie o series premiados.
28.6 En función de lo previsto en las normas específicas de cada producto, podrán
existir bombos con diferentes dispositivos de extracción e inserción de bolas, bombos
adicionales y uno o más números premiados.
Artículo 29.
Acta del Sorteo.
29.1 Inmediatamente después de celebrado el Sorteo de un producto del «Cupón»,
se recogerán los pormenores del mismo en un acta que suscribirá el Presidente, el
Interventor, el Notario y, en su caso, el testigo o testigos si los hubiere. En dicha acta
constará: Nombre, cargo, número del documento nacional de identidad y firma de las
personas que la suscriban; fecha, lugar y hora del sorteo, número o números y serie o
series premiados en guarismos y letras, y cuantas observaciones se estimen oportunas a
juicio del Presidente. El acta podrá ser electrónica, con la firma de las personas que la
suscriben por los medios habilitados a tal efecto.
29.2 Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, la ONCE entregará una
copia de todos los ficheros y de las actas de los sorteos realizados en el mes anterior, a
un fedatario público o a un tercero independiente, que se encargará de su custodia
durante, al menos, un periodo de cinco años desde la fecha de la entrega, así como, en
su caso, en aquellos supuestos a que hubiere lugar, de conformidad con el presente
Reglamento y la legislación aplicable.
Artículo 30.
Lista oficial de premios.
El número o números premiados y, en su caso, la serie o series premiadas, se
podrán consultar en los Centros de la ONCE y en el sitio «JuegosONCE.es», teniendo
validez de «Lista Oficial de Premios», aun cuando no se relacionen expresamente todas
las categorías premiadas, las cuales vendrán determinadas con arreglo a lo previsto en
cada caso en los apéndices correspondientes a los distintos productos. La ONCE no se
responsabilizará de cualesquiera otras publicaciones distintas a dicha lista, sea cual
fuere su procedencia o naturaleza. La Lista Oficial de Premios será el único documento
que dará fe de los mismos.
CAPÍTULO 6
Artículo 31.
Fallos mecánicos.
31.1 Si durante el proceso de extracción de bolas existiera un fallo mecánico, dicha
extracción se hará de modo manual, previa consulta con los miembros de la Mesa del
Sorteo. Este acto lo ejecutará, única y exclusivamente, el auxiliar del bombo
correspondiente.
31.2 Si no fuera posible dicha extracción manual, el bombo quedará paralizado, y
desde la Mesa del Sorteo se ordenará la utilización de un bombo de reserva.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Incidencias durante la celebración del Sorteo