III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023
Artículo 32.

Sec. III. Pág. 52287

Incidencias en las extracciones.

32.1 En el caso de existir cualquier incidencia en la extracción de las bolas de un
bombo que, a juicio del Presidente y del Interventor, dificulte conocer cuál ha sido la bola
premiada, se procederá a introducir la totalidad de las bolas en el bombo realizándose a
continuación una nueva operación de volteo y extracción de bola.
32.2 Las operaciones descritas en este artículo no invalidarán las bolas extraídas
correctamente de los demás bombos.
Artículo 33.

Pérdida de una bola.

En el supuesto de caída de la bola extraída, una vez anunciada, y de que ésta no se
pudiera localizar por cualquier motivo, la Mesa del Sorteo tendrá la facultad de
comprobar las bolas no extraídas, una vez finalizado el acto. Caso de producirse lo
contrario, es decir, que la bola extraída se cayera sin conocer su número, la Mesa del
Sorteo tiene la capacidad decisoria de paralizar el Sorteo y comprobar todas y cada una
de las bolas que quedaran en el bombo correspondiente, con lo que, por exclusión, se
averiguará la bola que se extrajo.
Artículo 34. Error en la bola anunciada.
Si la bola anunciada no fuera la correcta, el Interventor lo pondrá en conocimiento del
Presidente y este procederá a enunciar el número correcto al finalizar la extracción del
resto de los bombos, salvo en aquellos casos en que el locutor o auxiliar, corrija a tiempo
su error, en cuyo caso, a continuación, el Presidente procederá a enunciar el número
correcto.
Artículo 35. Impedimentos, retrasos o aplazamientos del Sorteo.
35.1 En el supuesto de no poderse realizar el Sorteo en el lugar y hora previstos,
por causas insalvables, el Presidente y el Interventor, además del personal técnico y
auxiliar, utilizarán para celebrar el Sorteo los recursos físicos o virtuales que se hayan
dispuesto para tales casos conforme a lo establecido en el artículo 21. En ambos casos,
el Sorteo se retrasará en el tiempo preciso para proceder a su realización.
35.2 Asimismo, si un Sorteo tuviera que ser interrumpido en el curso de su
ejecución por un evento imprevisto, la Mesa del Sorteo levantará acta de los números
correspondientes a las bolas válidamente extraídas hasta el momento de la interrupción,
procediéndose a la continuación del mismo, bien en la misma ubicación si el evento ha
sido resuelto o, en caso contrario, con los recursos físicos o virtuales que se hayan
dispuesto al efecto. Si esto tampoco fuera posible, se procederá a la reanudación del
Sorteo en el plazo máximo de veinticuatro horas, o en su defecto en la fecha que se
determine por el Director General de la ONCE, que será publicada por la ONCE en el
sitio «JuegosONCE.es» y en un medio de difusión público.
35.3 Para reiniciar el Sorteo no se repetirán las extracciones de las bolas
válidamente extraídas, realizándose las extracciones de las bolas restantes.

Pago de premios
Artículo 36. Boletos premiados.
36.1 El boleto preimpreso y el boleto emitido por terminal punto de venta con
cupones premiados son pagaderos al portador contra su presentación y entrega, no
pudiendo sustituirse por ningún otro documento o testimonio. En ambos casos, el boleto
es el único instrumento válido para solicitar el pago de cupones premiados y constituye
la única prueba de haber participado en el sorteo.

cve: BOE-A-2023-9031
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CAPÍTULO 7