III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52288

A estos efectos, se entenderá que la persona perceptora del premio es quien
presenta al cobro el boleto premiado y solicita su abono, salvo que, en el momento de la
solicitud de abono del premio, presente documentación suficiente que acredite que actúa
en representación de un tercero o de terceros. En el caso de cotitularidad del boleto
premiado, se considerará perceptores a todos los cotitulares, aplicándose lo regulado en
el apartado 13 de este artículo.
36.2 Los boletos con cupones premiados adquiridos en el canal Internet son
pagaderos exclusivamente al cliente registrado que compró dichos boletos conforme a
las normas y procedimientos establecidos en las «Condiciones del contrato de juego de
la ONCE» y al presente Reglamento.
36.3 El pago de los premios del boleto preimpreso y del boleto emitido por terminal
punto de venta podrá gestionarse en los Centros de la ONCE, que actualmente son las
Delegaciones Territoriales, Direcciones de Zona, Direcciones de Apoyo y Agencias, así
como en aquellas Entidades Colaboradoras con las que la ONCE haya concertado este
servicio, durante el horario que cada una tenga habilitado a tal efecto, previa
presentación y entrega del boleto premiado, único documento válido para acreditar el
premio.
36.4 Los puntos de venta podrán abonar premios del boleto preimpreso y del boleto
emitido por terminal punto de venta por cuantías que no superen los quinientos euros
(500 €) o canjear el importe del premio hasta dicho límite por otros productos de lotería
que la ONCE les hubiera entregado para su comercialización.
36.5 El pago de los premios de los boletos con cupones premiados adquiridos en el
canal Internet, se gestionará exclusivamente a través del sitio «JuegosONCE.es»,
abonándose en la cuenta virtual del cliente, excepto en aquellos casos en los que el
apéndice de un producto periódico o las normas de un sorteo extraordinario dispongan lo
contrario. El cliente podrá solicitar la retirada de los premios conforme a los medios
habilitados en el sitio «JuegosONCE.es» en cada momento. No obstante, para retirar
premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado documentalmente su
identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.6.
36.6 En los premios de los boletos preimpresos y de los boletos emitidos por
terminal punto de venta, la ONCE abonará el importe de los premios mediante
transferencia bancaria, excepto en los boletos premiados por cuantías que no superen
los quinientos euros (500 €), en los que podrá efectuar el pago en efectivo.
36.7 En todos aquellos premios, derivados de una o varias operaciones entre las
que parezca existir algún tipo de relación, iguales o superiores a dos mil euros (2.000 €),
o al importe previsto por la legislación aplicable, si éste es menor y con independencia
del tipo de soporte utilizado para su comercialización, la ONCE exigirá la identificación
completa del perceptor y verificará que es mayor de edad mediante consulta al Sistema
de verificación de identidad de la Dirección General de Ordenación del Juego, y en caso
de personas físicas no residentes en España cuya identidad y edad no se pueda
acreditar mediante consulta al citado Sistema, mediante el pasaporte o documento de
identificación de su país, tarjeta de residencia, o cualquier otro documento admitido en
Derecho.
Asimismo, la ONCE comprobará que el perceptor no está inscrito en ninguno de los
Registros a que se refiere el apartado 8.1 del presente Reglamento. En lo relativo a la
verificación de su inclusión en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego,
se considerará tanto el estado en el momento de la verificación como el que tenía en el
momento de la adquisición del boleto, salvo prueba en contrario admitida en derecho
aportada por el perceptor.
Además, en virtud de lo previsto en la normativa de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, para los premios, derivados de una o varias
operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, que superen la cuantía
prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa del perceptor y
comprobará que no figura entre las personas o entidades vinculadas a grupos u
organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o resolución

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86