III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52289
a) La ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que
en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la
documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en
la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así
como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.
b) Una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el
importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el
documento señalado en el punto anterior.
c) No se hará efectivo el pago a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en
alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 8 del presente Reglamento, siendo de
aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los
apartados 36.7 y 37.5 del presente Reglamento. La suspensión del pago a uno de los
cotitulares como consecuencia de dichas normas no supone que el resto de los
cotitulares tenga derecho a un premio mayor al que figura en la letra a) de este apartado.
Artículo 37.
Comprobaciones de los boletos premiados.
37.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para
asegurar la veracidad del boleto con cupones premiados.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea, suspendiendo el abono del
premio en caso contrario.
36.8 En ningún caso se abonarán premios a menores de 18 años. A estos efectos,
los puntos de venta autorizados y los establecimientos indicados en el apartado 36.3
comprobarán la edad de las personas poseedoras de los boletos premiados cuando
tengan dudas sobre su edad.
36.9 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de
un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la
paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al
perceptor, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme
en el procedimiento judicial, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses
o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho
procedimiento judicial.
Asimismo, la ONCE podrá paralizar el pago del premio en aquellos supuestos en los
que se tenga constancia, por cualquier medio, de que la titularidad del boleto está siendo
investigada por un órgano competente o por la propia ONCE, o haya sido cuestionada o
discutida por cualquier tercero, existiendo indicios razonables que sustentan su
pretensión. La suspensión se mantendrá hasta que se determine a quién corresponde la
titularidad del boleto, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses o
indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago.
En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá
de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.
36.10 Los premios del «Abono Semanal» se obtendrán como suma de los premios
correspondientes a cada uno de los cupones de los sorteos contenidos en cada boleto. A
efectos de los límites establecidos en el apartado 36.7 anterior, y en los artículos 37 y 38,
se considerarán individualmente cada uno de los cupones premiados contenidos en el
Abono semanal.
36.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros
con la persona que presente al cobro el boleto preimpreso o emitido por terminal punto
de venta o con el titular de del boleto premiado adquirida en Internet.
36.12 No corresponderá premio alguno a los boletos a los que se refiere el
apartado 1.3 de este Reglamento.
36.13 Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente
artículo 36 y en el artículo 37, el pago de premios de boletos preimpresos y emitidos por
terminal punto de venta en los que hayan resultado agraciadas más de una persona, se
realizará conforme a las siguientes reglas:
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52289
a) La ONCE reconocerá el pago de un premio con varios perceptores siempre que
en el momento de presentar el boleto premiado al cobro, se acredite en la
documentación que se facilite a los perceptores esta circunstancia, debiendo constar en
la citada documentación la firma de cada uno de los cotitulares del boleto premiado, así
como el importe del premio que corresponde a cada uno de ellos.
b) Una vez acreditada la cotitularidad del boleto premiado, la ONCE hará efectivo el
importe del premio a cada cotitular en función del importe del premio que figure en el
documento señalado en el punto anterior.
c) No se hará efectivo el pago a aquellos cotitulares que se encuentren incursos en
alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 8 del presente Reglamento, siendo de
aplicación además a cada cotitular, de forma individual, las normas previstas en los
apartados 36.7 y 37.5 del presente Reglamento. La suspensión del pago a uno de los
cotitulares como consecuencia de dichas normas no supone que el resto de los
cotitulares tenga derecho a un premio mayor al que figura en la letra a) de este apartado.
Artículo 37.
Comprobaciones de los boletos premiados.
37.1 La ONCE realizará las validaciones y controles que considere oportunos para
asegurar la veracidad del boleto con cupones premiados.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
adoptada por el Órgano competente de la Unión Europea, suspendiendo el abono del
premio en caso contrario.
36.8 En ningún caso se abonarán premios a menores de 18 años. A estos efectos,
los puntos de venta autorizados y los establecimientos indicados en el apartado 36.3
comprobarán la edad de las personas poseedoras de los boletos premiados cuando
tengan dudas sobre su edad.
36.9 En los supuestos en que exista un procedimiento judicial sobre la titularidad de
un boleto premiado y por el órgano jurisdiccional pertinente fuese ordenada la
paralización del pago del premio antes de que se hubiese satisfecho el premio al
perceptor, la ONCE suspenderá el pago del premio, hasta que recaiga resolución firme
en el procedimiento judicial, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses
o indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago acordado por dicho
procedimiento judicial.
Asimismo, la ONCE podrá paralizar el pago del premio en aquellos supuestos en los
que se tenga constancia, por cualquier medio, de que la titularidad del boleto está siendo
investigada por un órgano competente o por la propia ONCE, o haya sido cuestionada o
discutida por cualquier tercero, existiendo indicios razonables que sustentan su
pretensión. La suspensión se mantendrá hasta que se determine a quién corresponde la
titularidad del boleto, sin que la ONCE tenga la obligación de abono de intereses o
indemnización de ningún tipo con motivo de la suspensión del pago.
En todos los demás casos, el pago efectuado al portador del boleto premiado eximirá
de cualquier otra responsabilidad a la ONCE.
36.10 Los premios del «Abono Semanal» se obtendrán como suma de los premios
correspondientes a cada uno de los cupones de los sorteos contenidos en cada boleto. A
efectos de los límites establecidos en el apartado 36.7 anterior, y en los artículos 37 y 38,
se considerarán individualmente cada uno de los cupones premiados contenidos en el
Abono semanal.
36.11 La ONCE no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros
con la persona que presente al cobro el boleto preimpreso o emitido por terminal punto
de venta o con el titular de del boleto premiado adquirida en Internet.
36.12 No corresponderá premio alguno a los boletos a los que se refiere el
apartado 1.3 de este Reglamento.
36.13 Sin perjuicio de la aplicación de las normas previstas en el presente
artículo 36 y en el artículo 37, el pago de premios de boletos preimpresos y emitidos por
terminal punto de venta en los que hayan resultado agraciadas más de una persona, se
realizará conforme a las siguientes reglas: