III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52290
37.2 Para el abono de premios correspondientes a boletos emitidos por terminal
punto de venta y a boletos adquiridos en el canal Internet, será preciso que el número,
serie y fecha del sorteo del «Cupón» y su código de control coincidan con los registrados
en el Sistema Central.
37.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de boletos
premiados, recogiendo el boleto o boletos premiados preimpresos o emitidos por terminal
punto de venta, contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo
devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.
37.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de
premios correspondientes a boletos adquiridos en el canal Internet.
37.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales al
importe contemplado en el apartado 36.7 correspondientes a perceptores que en el momento
del pago sean menores de 18 años o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros
del artículo 8 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se considerará tanto su estado en el
momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto,
salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.
Asimismo, se suspenderá el abono de aquellos premios, derivados de una o varias
operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, correspondientes a
perceptores que en el momento del pago y en virtud de lo previsto en la normativa de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, superen el
importe previsto en dicha normativa y figuren entre las personas o entidades vinculadas
a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o
resolución adoptada por el órgano competente de la Unión Europea.
Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que concurre en el
perceptor cualquiera de las anteriores circunstancias, no se abonará el correspondiente
premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. En el caso de
premios con varios perceptores contemplado en el apartado 36.13, se aplicarán los
criterios previstos en este apartado de forma individual a cada uno de los perceptores.
Artículo 38. Retención fiscal aplicable a los boletos premiados.
38.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la
ONCE a personas físicas y jurídicas, en el momento del abono de los premios superiores
a la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa del
perceptor y aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando
al cliente el importe del premio menos su retención.
38.2 En el caso de premios compartidos a los que se hace referencia en el
apartado 36.13, la ONCE aplicará, con anterioridad al reparto del premio entre los
cotitulares del mismo, la retención que corresponda a cada uno de ellos, que será
proporcional al importe del mismo que corresponda conforme a lo previsto en la letra a)
del citado apartado.
Boletos deteriorados.
39.1 No se abonarán los boletos preimpresos o emitidos a través de terminal punto
de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien
roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, o cualesquiera otras
alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y
autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la categoría y
cuantía del premio que hubiere correspondido.
39.2 Los boletos preimpresos rotos se abonarán únicamente con el importe de la
categoría de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen,
de forma que el fragmento principal contenga el código bidimensional íntegro, y al menos
un dígito del número del boleto. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de
venta al leer el código bidimensional.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52290
37.2 Para el abono de premios correspondientes a boletos emitidos por terminal
punto de venta y a boletos adquiridos en el canal Internet, será preciso que el número,
serie y fecha del sorteo del «Cupón» y su código de control coincidan con los registrados
en el Sistema Central.
37.3 Por razones de seguridad y control, la ONCE podrá demorar el pago de boletos
premiados, recogiendo el boleto o boletos premiados preimpresos o emitidos por terminal
punto de venta, contra la entrega del oportuno justificante a su portador, debiendo
devolverse dicho justificante en el momento de percibir el importe que corresponda.
37.4 Asimismo, por las mismas razones, la ONCE podrá demorar el pago de
premios correspondientes a boletos adquiridos en el canal Internet.
37.5 La ONCE suspenderá el abono de aquellos premios superiores o iguales al
importe contemplado en el apartado 36.7 correspondientes a perceptores que en el momento
del pago sean menores de 18 años o se encuentren inscritos en cualquiera de los Registros
del artículo 8 del presente Reglamento. En lo relativo a la verificación de su inclusión en el
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se considerará tanto su estado en el
momento de la verificación como el que tenía en el momento de la adquisición del boleto,
salvo prueba en contrario admitida en derecho aportada por el perceptor.
Asimismo, se suspenderá el abono de aquellos premios, derivados de una o varias
operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, correspondientes a
perceptores que en el momento del pago y en virtud de lo previsto en la normativa de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, superen el
importe previsto en dicha normativa y figuren entre las personas o entidades vinculadas
a grupos u organizaciones terroristas reconocidas como tales en una disposición o
resolución adoptada por el órgano competente de la Unión Europea.
Si tras realizar las comprobaciones oportunas, se constata que concurre en el
perceptor cualquiera de las anteriores circunstancias, no se abonará el correspondiente
premio, cuyo importe se destinará a los fines sociales propios de la ONCE. En el caso de
premios con varios perceptores contemplado en el apartado 36.13, se aplicarán los
criterios previstos en este apartado de forma individual a cada uno de los perceptores.
Artículo 38. Retención fiscal aplicable a los boletos premiados.
38.1 De acuerdo con la normativa fiscal aplicable al pago de los premios de la
ONCE a personas físicas y jurídicas, en el momento del abono de los premios superiores
a la cuantía prevista en dicha normativa, la ONCE exigirá la identificación completa del
perceptor y aplicará una retención sobre la parte que exceda de dicho importe, abonando
al cliente el importe del premio menos su retención.
38.2 En el caso de premios compartidos a los que se hace referencia en el
apartado 36.13, la ONCE aplicará, con anterioridad al reparto del premio entre los
cotitulares del mismo, la retención que corresponda a cada uno de ellos, que será
proporcional al importe del mismo que corresponda conforme a lo previsto en la letra a)
del citado apartado.
Boletos deteriorados.
39.1 No se abonarán los boletos preimpresos o emitidos a través de terminal punto
de venta presentados al cobro como premiados cuando en los mismos se aprecien
roturas, tachaduras, enmiendas, deterioros o raspaduras, o cualesquiera otras
alteraciones o manipulaciones que impidan o dificulten su total y perfecta identificación y
autentificación como boletos premiados, así como la determinación de la categoría y
cuantía del premio que hubiere correspondido.
39.2 Los boletos preimpresos rotos se abonarán únicamente con el importe de la
categoría de premio que puedan acreditar fehacientemente con los datos que contienen,
de forma que el fragmento principal contenga el código bidimensional íntegro, y al menos
un dígito del número del boleto. La cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de
venta al leer el código bidimensional.
cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.