III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52291

39.3 Los boletos emitidos por terminal punto de venta rotos se abonarán
únicamente cuando contengan íntegramente y en un único fragmento el código de
control asignado por el Sistema Central y el código bidimensional o código de barras. La
cuantía del premio se obtendrá del terminal punto de venta al leer el código
bidimensional o código de barras situado en el boleto.
Artículo 40.

Caducidad de los boletos premiados.

40.1 El plazo para la presentación de boletos con cupones premiados preimpresos
o emitidos por terminal punto de venta en los Centros de la ONCE, puntos de venta
autorizados, o Entidades Colaboradoras, a efectos de su pago, caducará a los treinta
(30) días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que tuvo lugar el sorteo
correspondiente.
40.2 Si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo, el mismo se entenderá
prorrogado hasta el primer día laborable siguiente, no considerando, a estos efectos,
como laborable el sábado.
40.3 El plazo para reclamar los premios del Abono Semanal caducará a los treinta
días naturales a contar desde el siguiente al último de los sorteos para los que resulte
válido.
40.4 Los boletos adquiridos en el canal Internet que resulten premiados serán
abonados automáticamente en la cuenta virtual del cliente, una vez realizadas las
verificaciones del apartado 36.7 del presente Reglamento. No obstante, para retirar
premios de cualquier importe, el cliente tendrá que haber verificado documentalmente su
identidad con carácter previo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.6.
40.5 Transcurrido el plazo de caducidad decaerá el derecho al percibo de los
premios que los boletos premiados pudieran haber obtenido.
40.6 Cuando en el marco de un proceso judicial la Autoridad Judicial competente
ordenase la suspensión del pago del premio correspondiente a un boleto, y con
posterioridad transcurra la fecha límite para el abono de los boletos premiados, se
ampliará el plazo hasta que se dicte sentencia firme, o la ONCE tenga certeza jurídica de
la titularidad del boleto puesta en cuestión.
CAPÍTULO 8
Derechos de los clientes

41.1 A los efectos de garantizar los derechos de los clientes, en los boletos
preimpresos y emitidos por terminal punto de venta se hará referencia a este
Reglamento y su publicación en el sitio «JuegosONCE.es».
41.2 En el sitio «JuegosONCE.es» se publicarán, en el caso de productos del
«Cupón de la ONCE» en los que se contemple esta posibilidad, los botes procedentes
de sorteos anteriores que, en su caso, se vayan a asignar a cada sorteo, conforme a lo
dispuesto en el correspondiente apéndice del presente Reglamento.
41.3 Los clientes podrán presentar en los Centros de la ONCE cualquier
reclamación sobre las deficiencias en la prestación del servicio. Asimismo, cualquier
cliente tendrá a su disposición el presente Reglamento en los Centros de la ONCE y en
el sitio «JuegosONCE.es».
41.4 El Director General de la ONCE aprobará Las «Condiciones del contrato de
juego de la ONCE», las «Condiciones específicas del servicio "mis números preferidos"
para usuarios de la página Web oficial de juego de la ONCE» y las «Condiciones
específicas del servicio «mis números preferidos» para usuarios de terminal punto de
venta». Dichas condiciones deberán ajustarse a lo previsto en este Reglamento y a la
legislación vigente, y deberán prestar una garantía plena a los consumidores y usuarios,
así como a la protección de los menores de edad.

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Publicidad del Reglamento y atención a los clientes.