III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52292

41.5 Las citadas condiciones se publicarán en el sitio «JuegosONCE.es» y se
inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, como garantía
de los consumidores.
Artículo 42. Recursos y reclamaciones.
42.1 Contra los actos de la Organización en relación con los sorteos de los
productos del «Cupón de la ONCE» los interesados podrán formular reclamación ante el
Director General de la ONCE, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha de finalización del plazo de caducidad contemplado en el artículo 40, o, en su
caso, desde la fecha de la notificación del acto de la ONCE objeto de reclamación.
42.2 Contra la resolución del Director General, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante el Consejo General de la ONCE, cuando la cuantía de la reclamación
sea igual o inferior a treinta mil euros (30.000 €), o, ante el Consejo de Protectorado en caso
contrario; recursos que agotarán la vía administrativa previa a la jurisdiccional. El plazo
máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente
a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.
42.3 Tanto en fase de reclamación como de recurso de alzada ante el Consejo
General de la ONCE se dictará resolución expresa.
42.4 El plazo máximo para la resolución de las reclamaciones y recursos por los
órganos de la ONCE será de dos meses, contados a partir de su presentación. El plazo
indicado quedará interrumpido por cualquier acto propio del procedimiento, incluida la
práctica de elementos probatorios, cuya duración estimada resulte superior a un mes. La
suspensión del procedimiento y la subsiguiente ampliación del plazo será acordada
mediante resolución expresa y notificada al reclamante, sin que, en ningún caso, la
suspensión en sí misma conlleve una demora superior a tres meses.
42.5 Transcurrido el plazo de duración del procedimiento o ampliado, en su caso,
sin que por la ONCE se hubiese dictado resolución, el recurso deberá entenderse
desestimado, con la excepción de que el recurso de alzada ante el Consejo General de
la ONCE se hubiese interpuesto contra la desestimación por transcurso del plazo sin que
el Director General de la ONCE hubiese dictado una resolución sobre la reclamación
presentada, en cuyo caso se deberá entender estimado el recurso.
42.6 Las reclamaciones relativas a boletos emitidos por terminal de punto de venta
o a boletos adquiridos en Internet deberán contener la identificación del código de control
representativo del boleto correspondiente.
42.7 Para el cómputo de los plazos contenidos en este artículo, si el último día de
plazo es sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día
laborable siguiente, no considerando, a estos efectos, como laborable el sábado.

Las condiciones específicas de cada sorteo extraordinario del «Cupón» aprobadas
por el Consejo General de la ONCE y verificadas por la Comisión Permanente del
Consejo de Protectorado, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», mediante
Resolución de la Presidencia de dicha Comisión Permanente, como garantía de los
consumidores. Los restantes elementos de estos sorteos extraordinarios no recogidos de
forma expresa en los correspondientes acuerdos del Consejo General de la ONCE,
serán regulados por el presente Reglamento.
Disposición adicional segunda.
Para todas las cuestiones relativas a la comercialización de productos del «Cupón de
la ONCE» en el canal Internet, a través del sitio «JuegosONCE.es», que no se regulen
en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las «Condiciones del contrato de
juego de la ONCE» y a cualquier otra normativa que pueda resultar aplicable a la
actividad de juego de la ONCE a través del citado sitio.

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.