III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2023-9031)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada "Cupón de la ONCE".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52276

como operador de juego de reconocido prestigio sujeto a un estricto control público, la
ONCE seguirá rigiéndose, respecto de los juegos y modalidades autorizados en cada
momento y enmarcados en la reserva de las actividades de juegos de lotería, por la
disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, por el Acuerdo
General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE (actualmente Acuerdo General para el
período 2022-2031 aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2021),
así como por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de reordenación de la ONCE;
por sus vigentes Estatutos, por la propia disposición adicional segunda de la
Ley 13/2011, por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza
a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, y demás normativa
específica aplicable a la ONCE o que pudiera aprobarse al efecto.
La modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», en adelante «Cupón de
la ONCE» o «Cupón» es una actividad de juego que se engloba en la definición de
lotería del artículo 3 de la Ley 13/2011, ámbito de actividad reservada para cuya
comercialización y explotación la ONCE ha sido designada por la ley.
Dentro de este marco normativo, el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación
y la Organización Nacional de Ciegos Españoles en materia de cooperación, solidaridad
y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031,
aprobado por el Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2021, establece que el
Consejo General de la ONCE podrá adoptar, dentro de los límites preestablecidos,
cuantas decisiones en materia de juego estime convenientes, sin la necesidad de contar
con la autorización puntual del Consejo de Ministros, con el fin de alcanzar el volumen
máximo autorizado de ingresos por ventas. Dicho Acuerdo General regula en su
cláusula 16.ª las condiciones específicas de la Modalidad de lotería de carácter pasivo
denominada «Cupón de la ONCE», condiciones que son la base para el presente
Reglamento.
En virtud de la autorización que tiene concedida, el Consejo General de la ONCE ha
aprobado la comercialización tres productos del «Cupón»: «Cupón Diario», «Cuponazo»
y «Cupón de Fin de Semana»; y en cada ejercicio dicho Consejo General aprueba la
realización de uno o varios sorteos extraordinarios del Cupón, hasta un máximo de seis;
a los que se añadirán aquellos productos que en el futuro pudiera aprobar el Consejo
General de la ONCE, conforme a la normativa antes señalada y previos los trámites
preceptivos que las indicadas normas establecen.
La compra de boletos de productos del «Cupón» está sujeta a las prohibiciones y a
las verificaciones y controles que se establecen en la normativa aplicable, que quedan
recogidos en el presente Reglamento.
Los sorteos de los productos del «Cupón» se celebrarán uno o más días a la
semana. La Dirección General de la ONCE, por delegación del Consejo General, podrá
establecer el día o días de la semana, y, en su caso, las horas de celebración de los
sorteos de los distintos productos. El calendario trimestral de los sorteos de los
productos de «Cupón» será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante
Resolución de la Presidencia de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado y
se incluirá en la página web oficial de juego de la ONCE (www.juegosonce.es), en
adelante sitio «JuegosONCE.es», como garantía de los consumidores.
La forma y el lugar de realización de los sorteos de los productos del «Cupón» será
decisión de la Dirección General, quien deberá publicarlo en el sitio «JuegosONCE.es»,
con la debida antelación.
La unidad de juego de los productos del «Cupón de la ONCE» se denomina
«cupón».
La comercialización de los productos del «Cupón» se efectúa mediante tres tipos de
soporte: boletos preimpresos, boletos emitidos por terminal punto de venta y boletos
adquiridos en el canal Internet a través del sitio «JuegosONCE.es».
Asimismo, la comercialización podrá efectuarse, también, mediante la utilización de
cualquier otro soporte material, informático, telemático, telefónico o interactivo que exista
o que pueda existir en el mercado, que preste una garantía plena a los consumidores y a

cve: BOE-A-2023-9031
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86