III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9016)
Resolución de 31 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuntis y la Sociedad Mercantil Estatal Suelo Empresarial del Atlántico, SL, S.M.E., para la ejecución del polígono 1 del plan de sectorización "Parque empresarial A Ran".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 52019

Sistema de actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo del ámbito delimitado será el de
expropiación.
El Ayuntamiento se compromete a tramitar dicha expropiación por el sistema de
tasación conjunta, siendo CZFV y SEA los beneficiarios de la expropiación de los bienes
y derechos incluidos en el ámbito. De este modo, el Ayuntamiento intervendrá en el
procedimiento de expropiación como «parte expropiante» como titular de la potestad
expropiatoria, mientras que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y SEA intervendrán
en este procedimiento como «parte beneficiaria», adquiriendo, previo abono del
justiprecio correspondiente, los bienes y derechos afectados por el desarrollo del
polígono 1 del Plan de Sectorización del Parque Empresarial de A Ran, hasta el importe
máximo de 1.031.945,85 euros (incluido premio de afección). A efectos de agilidad, el
CZFV abonará a los diferentes propietarios los justiprecios correspondientes, así como,
en su caso, el premio de afección que corresponda, mientras que SEA abonará al CZFV
la mitad de dichos importes a los treinta días de haber procedido aquel al pago o a la
puesta a disposición de las cantidades.
En relación con los bienes y derechos afectados por el desarrollo del ámbito, tanto el
Ayuntamiento como el CZFV y SEA, facilitarán la adopción de acuerdos de exclusión con
los titulares de suelo en los que existan naves/edificaciones cuyos usos actuales resulten
compatibles con los previstos en la ordenación contenida en el «Plan de Sectorización»,
acuerdos que están supeditados la aceptación de las bases de exclusión por parte de los
propietarios del suelo y por la aprobación municipal de un proyecto de reparcelación
voluntaria si resultase necesario efectuar una nueva distribución de las cargas y
beneficios conforme con el contenido del artículo 119 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero,
del Suelo de Galicia, y los artículos 294 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de
septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. En todo
caso, los acuerdos de exclusión deberán reflejar necesariamente el suelo a aportar por
cada titular, el suelo de resultado que se pretende, y el importe económico de la carga de
urbanización a la que se compromete.
La redacción y la aprobación del PE de los bienes y derechos afectados por el
desarrollo del citado polígono serán de cuenta del Ayuntamiento, asumiendo CZFV y
SEA, a partes iguales, los costes que ello suponga, previa justificación, sin perjuicio de
los costes que correspondan a los titulares de bienes objeto de exclusión, en su caso.
El CZFV y SEA prestarán al Ayuntamiento la colaboración necesaria tanto en la
tramitación del expediente como en la ejecución de la expropiación y, en su condición de
beneficiarios, pagarán directamente tanto los justiprecios como las indemnizaciones y
demás gastos derivados de los expedientes de expropiación en los términos expresados
anteriormente.
La exclusión de la expropiación se fundamentará en el PE por lo que no procederá la
tramitación de este proyecto mientras no conste, de manera fehaciente, la solicitud de la
exclusión de la expropiación por parte de los titulares de todos los suelos sobre los que
estén instaladas actividades empresariales, así como la aceptación de todos ellos de las
bases de la exclusión que se establezcan.
El importe de la valoración de la expropiación de los bienes y derechos afectados
que se establezca en el documento que se tramite, con las exclusiones pertinentes, no
será superior a 1.031.945,85 euros, incluido premio de afección.
En el supuesto de que, tramitado el PE hasta su aprobación definitiva, alguno de los
titulares de suelos con empresas afectadas por el desarrollo del ámbito desista de
cumplir con los deberes inherentes a dicha exclusión, el CZFV y SEA podrán desistir de
la expropiación haciéndose cargo el Ayuntamiento de las indemnizaciones que pudieran
resultar con motivo de dicho desistimiento. En este sentido, aunque la reclamación se
formule contra el CZFV y/o contra SEA, el Ayuntamiento se obliga frente a ellos a abonar
dicha indemnización, pagando a éstos su importe en el supuesto de que alguno de ellos
fuese obligado al pago. Por tal motivo, en caso de reclamación judicial, el Ayuntamiento

cve: BOE-A-2023-9016
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Núm. 86