III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9016)
Resolución de 31 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuntis y la Sociedad Mercantil Estatal Suelo Empresarial del Atlántico, SL, S.M.E., para la ejecución del polígono 1 del plan de sectorización "Parque empresarial A Ran".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52020

se obliga a personarse en el proceso correspondiente y, haciendo valer el presente
Convenio, asumir el importe indemnizatorio resultante.
Por otra parte, el Ayuntamiento utilizará la vía de apremio ante el incumplimiento de
deberes de los excluidos sin que, en ningún caso, se proceda a la expropiación de los
incumplidores.
La aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación no se realizará mientras no
conste la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. El importe del PEC
contenido en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente se habrá tenido en
cuenta en las bases de exclusión aceptadas por los titulares excluidos.
Se configuran todos estos deberes como causa de resolución del convenio.
Sexta. Proyecto de urbanización.
El CZFV procederá a la redacción del Proyecto de Urbanización que será tramitado y
aprobado por el Ayuntamiento, comprometiéndose a otorgar audiencia a SEA en la
Comisión de Seguimiento que se constituya de toda la tramitación hasta su aprobación
definitiva
SEA y CZFV abonarán el coste de redacción del citado proyecto de urbanización,
asumiendo, cada uno de ellos el 50 % del mismo, sin perjuicio de los costes que
correspondan a los titulares de bienes objeto de exclusión, en su caso.
En la medida de lo posible, se redactarán en paralelo los proyectos de expropiación y
de urbanización, de modo que, si de la tramitación de este último instrumento urbanístico
resultase que las obras a ejecutar excediesen un 10 % del importe del presupuesto de
ejecución que se refleja como máximo en el presente convenio, las Administraciones
implicadas, de común acuerdo, podrán desistir de continuar con la transformación
urbanística del ámbito.
La aprobación definitiva del proyecto de urbanización será requisito previo para
aprobación definitiva del proyecto de expropiación. Se configura este deber como causa
de resolución del convenio.
Séptima. Proyecto de Reparcelación.

Octava.

Ejecución.

La ejecución del polígono 1 se realizará en una sola etapa.
El CZFV ejecutará las obras de urbanización previstas en el PU. La contratación y
pago de las mismas se realizará directamente por el Consorcio con sujeción a las
normas que rigen su actuación, informando a SEA de los diferentes hitos que se
produzcan en la contratación, ejecución y pago de las mismas.
El CZFV y SEA asumirán cada uno la mitad del importe en concepto de obras de
urbanización que les corresponda en total a ambos en el Proyecto de Reparcelación, no

cve: BOE-A-2023-9016
Verificable en https://www.boe.es

El CZFV procederá a la redacción del Proyecto de Reparcelación que será tramitado
y aprobado por el Ayuntamiento, comprometiéndose a otorgar audiencia a SEA en la
Comisión de Seguimiento que se constituya de toda la tramitación hasta su aprobación
definitiva
El proyecto de reparcelación incluirá el reparto de cargas y beneficios que serán por
cuenta de la totalidad de los propietarios [los excluidos del expediente de expropiación,
las entidades beneficiarias (Consorcio y SEA) y, en su caso, del Ayuntamiento].
SEA y CZFV abonarán el coste de redacción del citado PR, asumiendo cada uno de
ellos, el 50 % del mismo, así como los gastos derivados hasta la completa inscripción de
las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de los costes que
correspondan a los titulares de bienes objeto de exclusión, en su caso.
La inscripción del proyecto de reparcelación será requisito previo para el comienzo
de las obras de urbanización.
Se configura este deber como causa de resolución del convenio.