III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-9016)
Resolución de 31 de marzo de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cuntis y la Sociedad Mercantil Estatal Suelo Empresarial del Atlántico, SL, S.M.E., para la ejecución del polígono 1 del plan de sectorización "Parque empresarial A Ran".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52018

urbanización, se determinase un resultado que comprometiese la viabilidad económicofinanciera del proyecto considerado en su conjunto, cualquiera de las partes podrá instar
la resolución del convenio.
A estos efectos, se considera imprescindible contar con una evaluación de la
inversión necesaria para culminar el proceso urbanizador, así como de una secuencia de
acciones que minimicen, en la medida de lo posible, los posibles riesgos de la operación.
Por ello, la secuencia en el procedimiento a seguir deberá ser:
1. Redacción y tramitación hasta su aprobación definitiva del Proyecto de
Urbanización (PU). El presupuesto de ejecución por contrata (PEC) previsto en concepto
de obras necesarias para el desarrollo del polígono 1 no deberá ser superior a tres
millones y medio de euros (3.500.000 €) más IVA.
2. En paralelo a la redacción del PU se redactará el Proyecto de Expropiación (PE)
de los bienes y derechos afectados por el desarrollo, que incluirá los acuerdos de
exclusión que se establezcan con aquellos titulares que quieran mantener su actividad
en el ámbito. El importe previsto para la expropiación de la totalidad de los bienes y
derechos afectados por el desarrollo del polígono n.º 1 no podrá superar la cantidad de
un millón treinta y un mil novecientos cuarenta y cinco euros con ochenta y cinco
céntimos (1.031.945,85 €), incluido premio de afección.
3. Estimación de la totalidad de las cargas de urbanización a soportar por los
propietarios de suelo (coste de las obras de urbanización, de adquisición de bienes y
derechos afectados, planes y proyectos, etc.)
4. Firma de los acuerdos de exclusión con aquellos propietarios de suelo
interesados en incorporarse al proceso urbanizador manteniendo su actividad. Estos
acuerdos deberán reflejar necesariamente el suelo a aportar por cada titular, el suelo de
resultado que se pretende, y la estimación del importe económico de la carga de
urbanización a la que se compromete.
5. Tramitación hasta su aprobación definitiva de los proyectos PU y el PE.
6. Expropiación de los bienes y derechos afectados por el desarrollo. El importe
total de la misma por todo concepto no podrá exceder la cantidad de 1.031.945,85 euros.
7. Redacción y tramitación hasta su aprobación definitiva del Proyecto de
Reparcelación entre los propietarios del ámbito (SEA, CZFV y titulares excluidos de la
expropiación).
8. Obras de urbanización.

El aprovechamiento tipo del ámbito será de 0,57 m²/m².
De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 30 de la Ley 2/2016, de 10
de febrero, del Suelo de Galicia, se atribuirá al CZFV y a SEA la totalidad del
aprovechamiento urbanístico que corresponda al ámbito (cada uno de estos organismos,
obtendrá el 50 %), como Administraciones públicas actuantes en atención a su destino
para creación de suelo empresarial, por lo que no existe cesión alguna al Ayuntamiento
del aprovechamiento urbanístico.
No obstante, en relación con dicho aprovechamiento urbanístico dentro del ámbito,
en el supuesto de ser necesario, el Ayuntamiento se obliga con la firma del presente
convenio a disponer o ceder el mismo gratuitamente a favor de los beneficiarios de la
expropiación, SEA y el CZFV, por los mecanismos legales establecidos al efecto en la
legislación vigente, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.3 de la
Ley 2/2016, de Suelo de Galicia, y en el artículo 331.3 del Decreto 143/2016, de 22 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
Suelo de Galicia.

cve: BOE-A-2023-9016
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Cuarta. Aprovechamiento.