III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
c.
Sec. III. Pág. 52066
Tarifas máximas.
1. Las tarifas para aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y
serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen un cuadro de tarifas máximas T0, correspondiente a un tramo de
arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo,
medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural
anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de
tráfico.
4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de febrero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de febrero la Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas
vigentes, tal como se describe en el punto d) de esta prescripción 20.
5. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores, sea el practicaje obligatorio o voluntario, conforme se detalla en las tablas que
siguen:
b) Para la interpretación de las tablas se debe estar a la siguiente fórmula:
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable x GT)
GT es el arqueo bruto del buque asistido.
Parte fija: la que corresponde en función del GT y la tabla siguiente.
Parte variable: la que corresponde en función del GT y la tabla que se contiene en
este apartado.
6. Estas tarifas máximas no podrán ser de aplicación por el prestador hasta que se
haya otorgado la nueva licencia, previa la tramitación del correspondiente concurso de
adjudicación, conforme a lo establecido en la prescripción 2.ª
TARIFA TO – (EUROS/SERVICIO)
Tarifa plana servicio portuario de practicaje Puerto de Puerto del Rosario
GT desde
GT hasta
Tarifa plana SMR trafico de pasajeros y vehículo interinsular
Fijo
Coeficiente
GT desde
GT hasta
Fijo
Coeficiente
0
3000
193,83 €
0,01255204
0
3000
172,43€
0,01116646
3001
6000
198,67 €
0,01225766
3001
6000
176,74€
0,01090458
6001
10000
215,63 €
0,01225766
6001
10000
191,83€
0,01090458
10001
20000
220,48 €
0,01256924
10001
20000
196,14€
0,01118176
20001
30000
222,90 €
0,01256924
20001
30000
198,30€
0,01118176
30001
60000
239,86 €
0,01220581
30001
60000
213,38€
0,01085845
60001
En adelante
240,10 €
0,01220581
60001
En adelante
213,60€
0,01085845
d.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas vigentes en cada
momento, a iniciativa propia o a petición del prestador, de conformidad con los siguientes
criterios y mecanismos.
cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es
Tarifa plana
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
c.
Sec. III. Pág. 52066
Tarifas máximas.
1. Las tarifas para aplicar serán las ofertadas por el prestador en el concurso, y
serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas Prescripciones
Particulares.
2. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
3. Se establecen un cuadro de tarifas máximas T0, correspondiente a un tramo de
arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo,
medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural
anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de
tráfico.
4. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de febrero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de febrero la Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas
vigentes, tal como se describe en el punto d) de esta prescripción 20.
5. Tarifas máximas:
a) Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos
interiores, sea el practicaje obligatorio o voluntario, conforme se detalla en las tablas que
siguen:
b) Para la interpretación de las tablas se debe estar a la siguiente fórmula:
Tarifa base = (Parte fija) + (Parte variable x GT)
GT es el arqueo bruto del buque asistido.
Parte fija: la que corresponde en función del GT y la tabla siguiente.
Parte variable: la que corresponde en función del GT y la tabla que se contiene en
este apartado.
6. Estas tarifas máximas no podrán ser de aplicación por el prestador hasta que se
haya otorgado la nueva licencia, previa la tramitación del correspondiente concurso de
adjudicación, conforme a lo establecido en la prescripción 2.ª
TARIFA TO – (EUROS/SERVICIO)
Tarifa plana servicio portuario de practicaje Puerto de Puerto del Rosario
GT desde
GT hasta
Tarifa plana SMR trafico de pasajeros y vehículo interinsular
Fijo
Coeficiente
GT desde
GT hasta
Fijo
Coeficiente
0
3000
193,83 €
0,01255204
0
3000
172,43€
0,01116646
3001
6000
198,67 €
0,01225766
3001
6000
176,74€
0,01090458
6001
10000
215,63 €
0,01225766
6001
10000
191,83€
0,01090458
10001
20000
220,48 €
0,01256924
10001
20000
196,14€
0,01118176
20001
30000
222,90 €
0,01256924
20001
30000
198,30€
0,01118176
30001
60000
239,86 €
0,01220581
30001
60000
213,38€
0,01085845
60001
En adelante
240,10 €
0,01220581
60001
En adelante
213,60€
0,01085845
d.
Criterios de actualización de tarifas.
1. La Autoridad Portuaria actualizará las tarifas máximas vigentes en cada
momento, a iniciativa propia o a petición del prestador, de conformidad con los siguientes
criterios y mecanismos.
cve: BOE-A-2023-9019
Verificable en https://www.boe.es
Tarifa plana