III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52065

excepción de los buques adscritos al «servicio marítimo regular», conforme al contenido
del siguiente párrafo.
– Tarifas aplicables exclusivamente a los buques de transporte de pasajeros y
vehículos entre islas del Archipiélago canario y que reúnan la condición de «servicio
marítimo regular» (en adelante SMR) establecida en el TRLPEMM, y no estén exentos
de practicaje.
9. Partiendo de las tarifas generales, se aplicarán al usuario los recargos o
bonificaciones correspondientes, en los siguientes tipos o circunstancias de prestación
del servicio, sin que exista la posibilidad de acumulación o de establecimiento de
recargos adicionales por parte del prestador:
9.1 Movimientos interiores: se aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa que
corresponda respecto a una sola maniobra y buque, con independencia del número de
prácticos que intervengan.
9.2 Maniobras consideradas especiales, conforme a los siguientes criterios:
9.2.1 Maniobras que requieren por seguridad más de un práctico, en cuyo caso, se
aplicará la tarifa general que corresponda respecto a la maniobra y buque, por la
intervención de cada uno de los Prácticos que participen en ella, de manera
individualizada.
9.2.2 Maniobras, que, desde el inicio de la prestación del servicio hasta su
finalización tengan una duración superior a 60 minutos: se aplicará un recargo de 371
euros por hora, facturándose de forma proporcional al tiempo de exceso de la maniobra
que supere los 60 minutos considerados como habituales, sobre la tarifa general que
corresponda respecto a una sola maniobra y buque, con independencia del número de
prácticos que intervinieran.
9.2.3 Maniobras en buques sin tripulación y/o sin máquina: se aplicará un recargo
del 100% sobre la tarifa que le corresponda de una sola maniobra y buque, con
independencia del número de prácticos que intervinieran.
9.3 Retraso en el inicio de la prestación del servicio imputable al buque: Cuando se
hayan movilizado los medios materiales y humanos para la realización de cualquier tipo
de servicio (entrada, salida o movimiento interior), y se produzca un retraso injustificado
imputable al buque en el inicio de la prestación superior a 45 minutos desde la solicitud
del servicio, se aplicará un recargo del 50 % sobre la tarifa base a aplicar. Además de lo
anterior, perderá el turno, y deberá solicitar un nuevo servicio, facturándole un nuevo
servicio completo.
9.4 Cancelación de un servicio solicitado por parte del buque sin preaviso de
cualquier tipo de servicio (entrada, salida o movimientos interiores): se debe dar por
cancelado tras el transcurso de al menos una hora en el Puerto del Rosario desde la
solicitud del servicio, considerándose un falso servicio, y facturándose el 50% de la tarifa
general que correspondiese, siempre que los medios humanos y materiales requeridos
hubieran sido movilizados.
9.5 Retraso en el inicio de la prestación del servicio imputable al prestador: cuando
se produzca un retraso injustificado imputable al prestador en el inicio de la prestación
superior a 30 minutos desde la solicitud del servicio, se aplicará una bonificación del 50
% sobre la tarifa base a aplicar. Además, la APLP podrá considerar, teniendo en cuenta
las circunstancias que concurran, que se ha dado una prestación incompleta o
inadecuada del servicio de practicaje portuario, tal y como establece el artículo 26.a.2)
del R.D. 393/96. de 1 de marzo, a los efectos de consideración de falta leve.
10. Finalmente, cabe tomar en consideración que, para el practicaje, las tarifas a
aplicar por la prestación efectiva del servicio serán las ofertadas por el prestador en el
concurso, y serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en estas
Prescripciones Particulares.

cve: BOE-A-2023-9019
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Núm. 86