III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-9019)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto del Rosario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52067

2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa de la necesidad
de actualización, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad
Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación. Dicha actualización de tarifas máximas será aplicable a partir de la fecha
en la que se determine en el Consejo de Administración.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se tendrán en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
a)

Índice de variación del precio del coste laboral:

i. Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es:
http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.
ii. El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
iii. El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 82,2%.
b)

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

i. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente Pliego es:

ii. El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 1,04.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i. Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales».
El enlace directo a la página en el momento de aprobación del presente pliego es:
https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=27069.

cve: BOE-A-2023-9019
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https://energia.gob.es/petroleo/Informes/InformesAnuales/Paginas/
InformesAnuales.aspx.