III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52040
f) Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en
áreas de servicio.
g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras
con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar
a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la
explotación o futura mejora de la carretera.
h) La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos
urbanos, así como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente
expediente de información pública.
i) La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la
autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el
artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del
Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2
de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.
j) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información
pública de estudios previos e informativos de carreteras del Estado, en el ámbito
de sus competencias.
B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos y Obras, con la
salvedad prevista en la letra C) siguiente:
a) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información
pública de anteproyectos y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de
sus competencias.
b) La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades
concesionarias así como la de los directores de construcción en obras ejecutadas
por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de
concesión u otro modo de gestión indirecta.
C) En el titular de la Subdirección General de Conservación y Gestión de
Activos, con la salvedad prevista en la letra E).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y
la aprobación de estudios y proyectos de conservación en las carreteras del
Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en
las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información
pública.
c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información
pública especificados en el apartado anterior.
d) La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados
por sociedades concesionarias así como la de los directores de construcción en
obras de conservación ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso
de carreteras en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.
D) En el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación,
con la salvedad prevista en la letra E).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y
anulaciones, para los estudios y proyectos relacionados con las iniciativas de
movilidad ciclista, de eficiencia energética, de sostenibilidad, descarbonización,
resiliencia y adaptación al cambio climático en las carreteras del Estado, cuyo
valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
b) La aprobación de estudios y proyectos relacionados con el análisis de la
movilidad, innovación y digitalización en las carreteras del Estado, cuyo valor
estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
cve: BOE-A-2023-9018
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 86
Martes 11 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 52040
f) Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en
áreas de servicio.
g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras
con más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar
a un tramo de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la
explotación o futura mejora de la carretera.
h) La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos
urbanos, así como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente
expediente de información pública.
i) La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la
autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el
artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del
Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2
de septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.
j) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información
pública de estudios previos e informativos de carreteras del Estado, en el ámbito
de sus competencias.
B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos y Obras, con la
salvedad prevista en la letra C) siguiente:
a) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información
pública de anteproyectos y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de
sus competencias.
b) La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades
concesionarias así como la de los directores de construcción en obras ejecutadas
por las sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de
concesión u otro modo de gestión indirecta.
C) En el titular de la Subdirección General de Conservación y Gestión de
Activos, con la salvedad prevista en la letra E).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y
la aprobación de estudios y proyectos de conservación en las carreteras del
Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en
las carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información
pública.
c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información
pública especificados en el apartado anterior.
d) La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados
por sociedades concesionarias así como la de los directores de construcción en
obras de conservación ejecutadas por las sociedades concesionarias en el caso
de carreteras en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.
D) En el titular de la Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación,
con la salvedad prevista en la letra E).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y
anulaciones, para los estudios y proyectos relacionados con las iniciativas de
movilidad ciclista, de eficiencia energética, de sostenibilidad, descarbonización,
resiliencia y adaptación al cambio climático en las carreteras del Estado, cuyo
valor estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
b) La aprobación de estudios y proyectos relacionados con el análisis de la
movilidad, innovación y digitalización en las carreteras del Estado, cuyo valor
estimado no exceda de 1.000.000 de euros.
cve: BOE-A-2023-9018
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Núm. 86