III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52041

E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras
convencionales y sus vías de servicio.
b) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión
territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el
artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las
carreteras estatales nuevas conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan
alterar su nivel de servicio, no estén afectados por las servidumbres acústicas de
las carreteras estatales y no modifiquen las líneas y zonas de protección de dichas
carreteras, ni su zona de influencia.
c) La designación de los responsables de seguridad en túneles.
d) La designación de los directores de explotación de los túneles en las
carreteras del Estado.
e) La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de
un carril por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar
en una longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un
condicionante para la explotación o futura mejora de la carretera.
f) Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial,
en el resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público
viario, de la correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de
las carreteras de titularidad estatal y su zona de influencia.
g) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y
anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a
actuaciones en las que tienen delegadas las competencias como órgano de
contratación, salvo que sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o
estanqueidad de la obra.»
Nueve.
modo:

Se modifica el apartado decimoséptimo, que queda redactado del siguiente

«Decimoséptimo.

Concesiones de autopistas nacionales de peaje.

Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas
nacionales de peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
decimosexto 1.B) de esta orden.»
Diez. Se modifican el número 1, el apartado 2.A) y el apartado 3.A) del apartado
decimoctavo, en los siguientes términos:

A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas
infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2
y 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los
artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real
Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una
determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de
interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en
los artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2
y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.»

cve: BOE-A-2023-9018
Verificable en https://www.boe.es

«1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas
al titular del Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la
Red Ferroviaria de Interés General: