III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52042

«2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular
del Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de
infraestructuras ferroviarias:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana:
a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la
modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red
Ferroviaria de Interés General, de estaciones de transporte de viajeros y de
terminales de transporte de mercancías, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios
Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.
c) Ejercitar las facultades de asignar, en su caso, a una entidad pública o
privada, en virtud de un contrato, las funciones propias del administrador de
infraestructuras ferroviarias para la construcción y administración o sólo la
administración de una infraestructura ferroviaria determinada que forme parte o
vaya a formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre.
d) Aprobar los estudios informativos para el establecimiento o modificación
de una línea o tramo, estación de transporte de viajeros o terminal de transporte
de mercancías integrante de la Red Ferroviaria de Interés General, o su
modificación significativa desde el punto de vista del trazado o de sus condiciones
funcionales o de explotación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5.3 y 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 7.2
y 10.10 del Reglamento del Sector Ferroviario.
e) Delimitar las zonas de servicio ferroviario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en el
artículo 19.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.»
«3. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular
del Departamento en materia de infraestructuras ferroviarias en puertos de interés
general:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana:
a) Aprobar el establecimiento de una zona de servicio de interés general para
el sistema portuario, a propuesta del ente público Puertos del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento del Sector
Ferroviario.
b) Autorizar los convenios entre las Autoridades Portuarias correspondientes
de los puertos de interés general y los administradores generales de
infraestructuras ferroviarias, sobre conexión con la Red Ferroviaria de Interés
General, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre, y en los artículos 49.1 y 49.3 del Reglamento del Sector
Ferroviario.»
Once. Se otorga nueva redacción al número 1 del apartado vigésimo, que queda
redactado en los siguientes términos:
«1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas

cve: BOE-A-2023-9018
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Núm. 86