III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52039

servicios, debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección
General de Carreteras cuando su importe sea superior a 50.000 euros.
d) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso
correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del
dominio público viario.
e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso
correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.
f) La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa
correspondientes a su ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto
y de interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes, la
expedición de los correspondientes documentos contables y la aprobación de las
cuentas relativas a dichos gastos.
A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de
expedientes de expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de
intereses de demora, sino también los que supongan reconocimiento de intereses
sobre los intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, los que
reconozcan obligaciones económicas derivadas de la estimación total o parcial de
recursos administrativos y los que reconozcan obligaciones derivadas de
resoluciones judiciales.
g) La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa
autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
h) En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el
procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en
firme, las facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las
obligaciones e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.
i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y
seguimiento de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación
material de la inversión.
j) La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos
de materiales y maquinaria.
k) La aprobación del programa de trabajos inicial presentado por el
contratista y las modificaciones del mismo que se produzcan a lo largo de la
ejecución del contrato siempre que no implique modificaciones de plazo y/o
reajuste de anualidades.
3. El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las
siguientes competencias:
En el titular de la Subdirección General de Planificación y Explotación:

a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en
régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta.
b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las
carreteras del Estado que no requieran el trámite de información pública y que no
estén incluidos en los respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la
aprobación provisional de estudios de áreas de servicio cuando requieran el
trámite de información pública.
c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de
servicio, descanso y estaciones de pesaje.
d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la
salvedad prevista en la letra E).a) siguiente.
e) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión
territorial, urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el
artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en
la letra E).b) siguiente.

cve: BOE-A-2023-9018
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A)