III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52038

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de
carreteras:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes
competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre
requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:
a)
b)
c)
d)
e)

Autorizar las excepciones por técnicas innovadoras o por otras causas.
Aprobar el proyecto del túnel.
Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.
Aprobar la metodología del análisis de riesgo.
Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.

B) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General
de Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de
obra y de servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.
b) Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y
encargos.
c) La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del
correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de
anualidades.
d) La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior
a 5.000.000 de euros, del responsable del contrato, así como de los directores e
inspectores de estudios y proyectos y directores de obra, inspectores de
construcción e inspectores de explotación, sin perjuicio de la competencia
delegada en los Jefes de Demarcaciones en la letra D).a) siguiente.
C)

En el titular de la Subdirección General de Coordinación:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo
de los contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que
correspondan a gastos previamente autorizados.
b) La expedición y autorización de documentos contables.
c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y
suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las
correspondientes adjudicaciones.
d) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la
legislación sobre contratos del sector público.
e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura
pública, con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.
En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al
órgano de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado
no exceda del importe máximo que establece la legislación contractual para los
contratos menores, que correspondan a gastos previamente autorizados y que no
contemplen más de una anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio
de cualquier expediente de contratación, la autorización del titular de la Dirección
General de Carreteras.
b) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así
como aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al
órgano de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y

cve: BOE-A-2023-9018
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D)