III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52037

Ocho. Se modifica el apartado decimosexto, que queda redactado del modo que se
indica a continuación:
«Decimosexto.

Carreteras.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular
del Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación
de las carreteras del Estado:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana:

B) En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de
Autopistas Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo
previsto en el párrafo segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, el desvío del tráfico de los vehículos que se determine por la totalidad
o parte de una autopista explotada en régimen de concesión, por un plazo máximo
de un mes, y sin perjuicio de la compensación a que pueda tener derecho el
concesionario.
C) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la
Red de Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas
carreteras o tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya
función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2023-9018
Verificable en https://www.boe.es

a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere
el artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido
sometido al trámite de información pública.
c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para
la ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre.
d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de
concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el
artículo 27.1, letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3
del Reglamento General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de
concesiones de áreas de servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento
General de Carreteras.
e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de
edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea
límite de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los
que se refiere el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.
f) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de
tramos determinados de ellas a los respectivos ayuntamientos u otras
administraciones públicas, cuando exista acuerdo entre el órgano cedente y el
cesionario, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre.