III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52036

para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las
obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los
pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables
procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el
límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden.»
Seis. Se modifican el apartado 2.A) y el número 3 del apartado noveno, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de
subvenciones y transferencias:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de
Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura,
respectivamente, acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras
previamente aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva con cargo a créditos de los respectivos
servicios presupuestarios, así como iniciar y resolver los procedimientos de
reintegro que procedan.»
«3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en
materia de subvenciones y ayudas cuando se supere el límite establecido en el
número 2 del apartado primero de esta Orden.»
Siete. Se modifican los números 1, 2 y 7 del apartado duodécimo, que quedan
redactados de la forma que se indica a continuación, y se suprime el número 5 bis de
dicho apartado:
«1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento
sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos y de
los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras
Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el
apartado 3 siguiente.»
«2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia sobre la
resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.»
«7. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le
atribuye sobre la resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate
de actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad.
B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando
se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales
RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado y de
las Autoridades Portuarias».

cve: BOE-A-2023-9018
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Núm. 86