III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52035

B) En los titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado,
para los encargos que afecten a sus respectivas competencias y cuya cuantía no
exceda de 1.000.000 de euros, así como la modificación, reajuste de anualidades,
ampliación del plazo de ejecución y demás incidencias de los encargos de cuantía
superior, siempre que ello no suponga alteración del importe global del gasto ni
alteración sustancial del objeto del encargo.»
«3. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento
jurídico atribuye al titular del Departamento respecto a la aprobación de las tarifas
de los servicios aplicables a la Administración General del Estado para la
realización de aquellos encargos que presten las entidades que tengan la
condición de medios propios dependientes del Departamento.»
Cuatro. Se otorga nueva redacción al apartado quinto, que queda redactado del
siguiente modo:
«Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional.
B) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la
Dirección General de Programación Económica y Presupuestos, para los
Convenios que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales.
C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para
los Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se
suscriban en materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el
Centro de Educación Infantil adscrito al Ministerio.
D) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para
los Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda
de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a
dicha cuantía.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el
ejercicio de las competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a
sus respectivos ámbitos funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de
euros, excepto en el caso de convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital en materia de compra pública innovadora financiados con
Fondos Feder, en cuyo caso se delega sin límite en la cuantía.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de
Actuación o instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, en el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su
ámbito funcional.»
Cinco. Se modifica el número 4 del apartado séptimo, que queda redactado de la
forma que se indica a continuación, y se suprime el número 4 bis de dicho apartado:
«4. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento

cve: BOE-A-2023-9018
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Núm. 86