III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52034

competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las
siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se
delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y
la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto
correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del
procedimiento de adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y
de adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.»
«E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y
Arquitectura, para los contratos de su ámbito de competencias cuyo valor
estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias
relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan
reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y
la apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto
correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del
procedimiento de adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y
de adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.»
Tres. Se otorga nueva redacción a los números 2 y 3 del apartado cuarto, que
quedan redactados del modo siguiente:
«2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le
atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la
legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos
presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y
decimoctavo de esta Orden:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de
Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, en sus
respectivos ámbitos de competencia, para los encargos que afecten a sus
respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros
y no exceda de 3.000.000 de euros, salvo lo establecido en el apartado B)
siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos.

cve: BOE-A-2023-9018
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 86