III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-9018)
Orden TMA/355/2023, de 10 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 52033

D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la
sanción a imponer sea la separación del servicio.
E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía
máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos
de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público
institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias
atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos
responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades
de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la
competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio
organismo.
B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la
percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de
aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las
sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el
artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.»
Dos. En el apartado tercero, se otorga nueva redacción al número 2, así como a las
letras A), C) y E) del número 3, del modo que se indica a continuación, y se suprime la
letra I) de dicho número 3.
«2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al
titular del Departamento para autorizar la continuación provisional de las obras en
los casos de modificación del contrato de obras referidos en el mismo.»
«A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de
sus respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior
a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes competencias relativas al
procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular
de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la adjudicación de los contratos;
c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto
correspondiente;
d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del
procedimiento de adjudicación; y
f) la prerrogativa de interpretación del contrato.»
«C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina
Mercante y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de

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Núm. 86