I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-8948)
Orden PCM/354/2023, de 7 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial del acontecimiento de excepcional interés público «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 51826

Derechos Sociales y Agenda 2030, y tres representantes de la Plataforma del
Voluntariado de España.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
Es acorde al principio de necesidad y eficacia, ya que la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de Voluntariado, determina el interés general como elemento central del
concepto de voluntariado y la orden ministerial es la forma necesaria y adecuada para
aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta asimismo el principio de
proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma resulta
coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de
seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define
claramente su propósito ofreciendo el preámbulo una explicación detallada de su
contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa de
creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, previstos
respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son las mínimas indispensables.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente orden la creación de la Comisión interministerial
del acontecimiento de excepcional interés público «Mundo Voluntario 2030/35.º
Aniversario Plataforma del Voluntariado de España», como órgano colegiado encargado
de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
citado programa y de la aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades
específicas aplicables a la celebración del «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario
Plataforma del Voluntariado de España», en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional septuagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Integración administrativa y financiación.

1. El órgano colegiado se integrará en el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. En caso de eventuales pérdidas que de la liquidación del programa se pudieran
derivar, el órgano colegiado no asumirá ningún impacto presupuestario ya que la
financiación de estos gastos correrá a cargo de la entidad receptora de las donaciones
derivadas del Programa del acontecimiento de excepcional interés público, la Plataforma
del Voluntariado de España, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, sin
que corresponda además obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal,
frente a ésta o respecto a terceros.

cve: BOE-A-2023-8948
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.