I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-8948)
Orden PCM/354/2023, de 7 de abril, por la que se crea la Comisión Interministerial del acontecimiento de excepcional interés público «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 86

Martes 11 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 51827

3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento de este órgano colegiado será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, órgano en el cual se encuentra integrado.
Artículo 3.
1.

Composición.

Formarán parte del órgano colegiado siete miembros:

a) Ejercerá la presidencia la persona titular de la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, dicha
presidencia recaerá en el vocal representante de la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales que desempeñe la Vicepresidencia.
b) Asimismo, formarán parte del órgano administrativo los siguientes vocales:
1.º Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
2.º Dos en representación de la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales, designados por su titular, que deberán ser personas funcionarias de
carrera de nivel 26 o superior que presten servicios en dicha Dirección General. La
persona titular de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales
designará a una para desempeñar la Vicepresidencia y a otra para desempeñar la
Secretaría, con voz y voto.
Para ejercer la suplencia de estos dos miembros se exigirá el requisito de ser
personas funcionarias de carrera pertenecientes, como mínimo, al sugbgrupo A2.
3.º Tres representantes de la Plataforma del Voluntariado de España.
c) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención
o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombró a los representantes
titulares.
Artículo 4. Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia
el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá, en todo caso, el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 5. Funciones del órgano colegiado.

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
septuagésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público
«Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España» y su
manual de uso, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos,
denominativos, gráficos, así como cualquier otro, que identifiquen al acontecimiento.
El Manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que

cve: BOE-A-2023-8948
Verificable en https://www.boe.es

El órgano tendrá las siguientes funciones: