III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8911)
Resolución 420/38143/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

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2. Un representante de la Sección de Planes de Recursos (PLAR) de la División de
Planes del Estado Mayor de la Armada.
3. Un representante de la Sección de Planes de Definición de Capacidades (PLAD)
de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada.
4. Un representante de la Jefatura de Apoyo Logístico (JAL).
5. Un representante de la Dirección de Asuntos Económicos (DAE).
Por parte de Expal: Cinco representantes.
Cuando corresponda por turno, la presidencia la ostentará un miembro directivo de
su Dirección de Defensa.
Caso de variaciones en las personas nombradas, ambas partes se comprometen a
comunicarlo a la mayor brevedad posible.
Durante la vigencia del presente convenio se mantendrán comunicaciones directas
entre los miembros de la Comisión para el Seguimiento del proceso, así como para
solventar cualquier incidencia que pudiera surgir.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento será anual y rotatoria entre las partes,
iniciándose por el representante del MINISDEF.
Los cometidos principales de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:
1. Seguimiento y control de las acciones previstas en este convenio, y la
preparación y desarrollo de los trabajos conducentes a la consecución de los objetivos
previstos.
2. Acuerdos sobre detalles relativos a los costes de referencia aplicables al
convenio, que concretarán como mínimo la actualización de los costes del «anexo II».
3. Seguimiento de la liquidación económica y compensación de costes de las
colaboraciones efectuadas durante el año anterior.
4. Solventar las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ambas partes como
consecuencia de la ejecución del convenio, así como proponer la solución a dudas o
controversias que se planteen.
5. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización
prevista en el artículo 50 de la citada ley.
6. Conocer de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en
tal caso conforme está previsto en la cláusula duodécima del presente convenio. Dado el
objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo, una vez al año, de forma
presencial o telemática. Igualmente, se podrán convocar, a petición de las partes, las
reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que,
por su importancia, urgencia o necesidad de resolución, así lo requieran. Las decisiones
se tomarán por consenso.
Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse expertos a las
reuniones para informar o asesorar sobre las materias de interés que se traten.
Décima. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas
administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

cve: BOE-A-2023-8911
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Núm. 85