III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8911)
Resolución 420/38143/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51395

El personal participante no militar que acceda a buques e instalaciones de la Armada
con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá
introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que,
por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio de instalaciones o
personas dependientes del MINISDEF. En caso de incumplimiento de estas condiciones
de acceso y permanencia, corresponderá a la empresa Expal las actuaciones de poner
en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar
dicha instalación.
Octava.

Seguro del personal y responsabilidades.

Las partes serán responsables de los apoyos que se presten de acuerdo con el
convenio. En todo caso, Expal será responsable de la integridad y correcta utilización de
los bienes que el MINISDEF, a través de la Armada, les ceda en concepto de depósito o
custodia.
Igualmente, la Armada asumirá la responsabilidad de la integridad y correcta
utilización de los bienes que Expal le ceda en concepto de depósito o custodia,
respondiendo sólo de los daños que se puedan producir por causa de dolo o negligencia
por parte de su personal, previa declaración de conformidad de la Armada en cada caso.
En este sentido, para cubrir los daños que puedan ocasionarse tanto a personas,
como al material, o bien a terceros, en personas o propiedades, como consecuencia del
desarrollo del presente convenio, Expal se compromete a suscribir y mantener en vigor
las oportunas pólizas de seguros, con las siguientes coberturas:
1. Riesgo de pérdida o daños a medios adscritos al MINISDEF que hayan sido
entregados en depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o
cualquier otro tipo de utilización por parte de Expal.
2. Riesgo de pérdida o daños de bienes de Expal que hayan sido entregados en
depósito o se encuentren bajo custodia, responsabilidad, control o cualquier otro tipo de
utilización por parte del MINISDEF.
3. Seguro de responsabilidad civil que cubra las pérdidas o daños causados a
terceros, así como los daños medioambientales. Dicho seguro contemplará al MINISDEF
a través de la Armada y a su personal civil y militar como Asegurados Adicionales, sujeto
a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza, durante la realización
de alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.
4. Seguro de accidentes por riesgo de muerte o invalidez permanente y lesiones del
personal civil y militar del MINISDEF a través de la Armada, que se encuentre prestando
alguna de las colaboraciones contempladas en este convenio.
De las coberturas arriba mencionadas se remitirá certificado anual a la Jefatura de
Apoyo Logístico de la Armada, en unión del documento resumen de la póliza, así como
de las revisiones, actualizaciones o prórrogas que se produzcan, de manera que una vez
eficaz el convenio, no se iniciarán las colaboraciones hasta que Expal no acredite la
suscripción de las correspondientes pólizas de seguro.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para el desarrollo y ejecución anual del presente convenio se crea una Comisión de
Seguimiento que estará formada por los siguientes miembros:
Por parte del MINISDEF/Armada:
1. El Jefe de la Sección de Sistemas de Armas y Guerra Electrónica (SARMGE) de
la División de Logística del Estado Mayor de la Armada, que ejercerá las funciones de
presidente de la comisión cuando por turno le corresponda.

cve: BOE-A-2023-8911
Verificable en https://www.boe.es

Novena.