III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8911)
Resolución 420/38143/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

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comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares
de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales
que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes destinaran los datos personales que obtengan a
consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales,
responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a
consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las
responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de
prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Séptima. Acceso al interior de buques e instalaciones militares.
La Armada establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia de personal de
Expal a buques e instalaciones militares en el caso de ser necesario, incluido el CASR.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Cada
responsable de seguridad autorizará expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, de forma que el personal de Expal podrá acceder únicamente a las
instalaciones destinadas a la realización de las actividades autorizadas. Estarán en todo
caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las unidades e
instalaciones, y en particular lo detallado en cada plan de seguridad, así como en las
normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las mismas de
personal civil.
Por el personal militar designado en cada unidad se proporcionará la información
necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de Expal.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

cve: BOE-A-2023-8911
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Núm. 85