III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8911)
Resolución 420/38143/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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cuenta corriente donde se recibirán los ingresos será de titularidad de la Sección de
Gestión Económico Administrativo de la Dirección de Asuntos Económicos del Cuartel
General de la Armada (IBAN: ES61 0182 2370 49 0200000921).
Los ingresos se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
Ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de
tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Cuarta.

Procedimiento.

Con antelación mínima de un mes, salvo circunstancias de urgencia debidamente
justificadas, Expal solicitará, mediante la CPA, el apoyo concreto requerido, siguiendo el
formato del «anexo I». En el mismo se incluirá una valoración económica del apoyo, si
procede, así como el modo de retorno por compensaciones o contraprestación.
Las CPA elaboradas en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente
convenio, serán aprobadas por el Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la
Armada y por el Director de Planificación y Desarrollo de Negocio de Expal, según
corresponda.
Quinta. Confidencialidad de la información y de la propiedad intelectual o industrial.
Las partes intercambiarán la información necesaria para el cumplimiento efectivo de
todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la
información. Queda excluido de este intercambio la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica (Ley de Secretos Oficiales y
toda la que de ella se deriva) y que no puede ser cedida a organismos o personas que
no cuenten con las habilitaciones de seguridad pertinentes.
Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente o a la que
puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «Uso Oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información. Asimismo, los datos que sean intercambiados en ejecución del
presente convenio por las partes no podrán ser usados para otro destino distinto a la
ejecución del objeto del mismo.
La confidencialidad establecida será permanente durante la vigencia del presente
convenio y sus prórrogas, manteniéndose el deber de reserva vigente incluso con
posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse
o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este convenio, sin
que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF, a través de la Armada, y la empresa Expal tienen la consideración de
responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben
a consecuencia de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra
parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y tendrá
lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio, y conforme
a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se cederán ni se

cve: BOE-A-2023-8911
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Protección de datos de carácter personal.