III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8911)
Resolución 420/38143/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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2. Autorizar, si así se solicita y relacionado con lo anterior, el uso del Campo de
Adiestramiento Sierra del Retín (CASR) o la Base Naval de Rota para ensayos y
prácticas con fuego real, siguiendo las condiciones y normas de utilización establecidas
por el Almirante Jefe del Arsenal de Cádiz y sin interferir en actividades operativas.
3. Ceder a Expal, en los casos en que se determinen, el uso de equipos o
materiales de su propiedad, incluido armamento completo o sus partes, que serán
manipulados por personal del MINISDEF o por personal de Expal, según acuerden las
partes en cada caso. El uso de estos equipos por parte de Expal tendrá como finalidad la
realización de ensayos o pruebas de experimentación de sus productos, cuyas mejoras
puedan resultar de interés para el MINISDEF. Asimismo, podrá incluirse también la
cesión temporal de material orientada a su exhibición, exposición estática/dinámica o
demostración pública.
Expal en el desarrollo de este convenio, se compromete a:
1. Solicitar mediante la CPA, y de acuerdo con el presente convenio, los términos y
condiciones de las actividades y prestaciones de apoyo concretas de la colaboración.
Esta solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de un mes para su
estudio caso por caso, conforme a la cláusula cuarta.
2. Proporcionar la información adicional que se solicite sobre la actividad prevista.
3. Poner en conocimiento del MINISDEF, a través de la Dirección General de
Armamento y Material (DGAM), cualquier actuación derivada del convenio relacionada
con investigación, desarrollo o innovación, conforme a las competencias establecidas en
el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Defensa, y la Orden DEF/685/2012, de 28 de marzo,
por la que se regula y coordina la investigación y desarrollo de sistemas de armas y
equipos de interés para la defensa nacional en el ámbito del Ministerio de Defensa.
4. Asumir los costes incurridos derivados de cada actividad mediante
compensación monetaria o contraprestación equivalente, salvo acuerdo previo entre las
partes de exención en el caso de apoyo de personal experto. En el caso de uso de
material fungible, como la munición, reintegrar la misma con una fecha de caducidad o
vida útil posterior y del mismo lote, o lote nuevo si la cantidad es elevada.
Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MINISDEF, ni supondrán incremento del gasto público ni de plantilla.
Expal resarcirá al MINISDEF, a través de la Armada, por la realización de las
colaboraciones recogidas en este convenio, en las cantidades resultantes de la
agregación de los costes aplicables que, con carácter aproximado, se detallan en el
«anexo II», y que serán revisados para su actualización con una periodicidad anual
convenida por las dos partes. La estimación de gasto anual asciende a 1.800.000,00
euros.
Estos costes podrán ser compensados por Expal, en todo o en parte, mediante las
contraprestaciones que se determinen en forma de material o servicios por el mismo
valor.
Se desglosarán en los cargos los conceptos por colaboraciones realizadas al amparo
del convenio y se aportará la documentación necesaria para su aclaración. Antes de la
emisión del cargo correspondiente, se adelantará borrador de la misma a Expal para que
en el plazo de quince días se realicen los comentarios/conformidad oportunos antes de
proceder a modificar/emitir el cargo definitivo. Este proceso de gestión de cargos y su
liquidación se llevará a cabo, con carácter general, con una periodicidad trimestral.
El centro de responsabilidad de gasto para la tramitación de los expedientes de
generación de crédito será el CRG 175 DAE. La aplicación presupuestaria dependerá del
origen del gasto en función del tipo de apoyo específico prestado, según lo dispuesto por
el artículo 53.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la

cve: BOE-A-2023-8911
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Tercera.