III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8911)
Resolución 420/38143/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51391

Segundo.
La Directiva de Defensa Nacional de junio de 2020 cita, entre sus directrices,
fomentar y proteger una industria de Defensa innovadora, capaz de integrarse en
proyectos y grupos empresariales multinacionales, especialmente en el ámbito europeo,
incidiendo en la necesidad de potenciar la investigación, el desarrollo y la innovación.
Este desarrollo de una base industrial y tecnológica nacional y europea constituye la
mejor forma de asegurar que el equipamiento en las Fuerzas Armadas se mantiene en la
vanguardia tecnológica acorde con las necesarias capacidades operativas.
La posterior Directiva de Política de Defensa, de 4 de agosto de 2020, incluye entre
sus objetivos, apoyar a la industria de Defensa, contribuyendo a impulsar la economía y
la base productiva nacional y a asegurar la resiliencia propia y el desarrollo de una base
industrial, tecnológica y de innovación nacional y europea en Defensa.
Los distintos organismos dependientes del MINISDEF, incluida la Armada,
participarán dentro de sus competencias y capacidades en los anteriores aspectos.
Tercero.
La Armada dispone de personal, equipos, material e instalaciones complementarias
necesarias para poder colaborar o cooperar con la Industria, siempre que no suponga un
obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que tiene
encomendadas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Ministerio de
Defensa (MINISDEF), a través de la Armada, y Expal Systems, SAU (Expal), en lo
relativo al desarrollo de futuras actividades conjuntas y servicios de cooperación,
siempre que sean de interés mutuo de ambas partes.
Éstas podrán contemplar la ejecución de varios proyectos y serán concretadas, caso
por caso, mediante documentos individuales de Condiciones de Prestación de Apoyo
(CPA), siguiendo el modelo del «anexo I».
Las actividades de apoyo y colaboración entre ambas partes podrán incluir la cesión
temporal de equipos, productos, instalaciones o prestación de servicios y sus
contraprestaciones, según se define en la cláusula segunda de este convenio.
No se incluye como objeto del presente convenio la posible transmisión de equipos
que dejen de ser dotación en el MINISDEF y causen baja reglamentariamente en sus
inventarios. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 143.1 de la Ley 33/2003, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativo a los bienes obsoletos,
perecederos o deteriorados por el uso («aquellos bienes cuyo valor en el momento de su
tasación para venta sea inferior al 25 por ciento del de adquisición»), estos se tramitarán
siguiendo el procedimiento establecido por la Orden de 14 de abril de 1980 que aprueba
las normas de procedimiento de las Juntas de Enajenación y Liquidadoras de material
del MINISDEF.
Segunda.

Aportaciones de las partes.

El MINISDEF, en el desarrollo de este convenio, se compromete a:
1. Aportar el personal, los medios e instalaciones que se soliciten y aprueben en la
correspondiente CPA para actividades concretas, y sin interferir en las actividades
habituales del personal ni en actividades operativas.

cve: BOE-A-2023-8911
Verificable en https://www.boe.es

Primera.