III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8911)
Resolución 420/38143/2023, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Expal Systems, SAU, para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio procurarán solventarse por mutuo
acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento
y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
Undécima.

Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia será de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siempre
que no medie denuncia expresa de resolución por alguna de las partes, siendo
prorrogable por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro prórrogas, por previo y
mutuo acuerdo expreso de las partes, manifestado en la Comisión de Seguimiento con
una antelación mínima de seis meses, y materializada mediante la suscripción de la
correspondiente adenda al presente convenio
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante la correspondiente adenda.
Duodécima.

Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en el caso de
resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se
deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Además, también se producirá la extinción del convenio por:

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La vigencia del convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional y, en particular, a las de la Armada, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea

cve: BOE-A-2023-8911
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1. Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con
una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motivan tal decisión.
Efectuada la denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese momento
en vigor, en el plazo de tres meses.
2. Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.