III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 51659

Distribución por grupos, actividades y especialidades profesionales.
Grupos Profesionales. Definición

Grupo I.

Gestores/as.

Elabora la política de organización, de los recursos humanos y materiales de la
empresa, la orientación y control de las actividades de la organización conforme con el
programa establecido o políticas adoptadas por la empresa. Dirige, coordina y se
responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo. Económicamente tiene la
responsabilidad por sus errores y faltas afectas a toda la organización. Tiene acceso y
utiliza información privilegiada. También se incluyen en este grupo las titulaciones
universitarias superiores o equivalentes que ejerzan las funciones propias de su
titulación.
Están incluidos en este grupo a modo orientativo las siguientes especialidades
profesionales: Directores/as, Subdirectores/as, Supervisores/as, Responsable Comercial,
Jefes/as de Ventas, Jefes/as de área de logística, Gestores/as de perecederos,
Responsable de formación, Responsable de tesorería, Jefe/a de personal, Responsable
de Proyectos. También se incluyen en este grupo los titulados/as universitarios/as
superiores, tales como, arquitecto/a, ingeniero/a, médico/a, asesor/a laboral, contable o
fiscal, etc.
Grupo II. Mandos.
Realiza con un alto grado de autonomía, iniciativa, creatividad y responsabilidad
actividades complejas con objetivos definidos y concretos, pudiendo partir de directrices
muy amplias y con una gran aportación de los conocimientos personales técnicos.
Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por sus colaboradores y
colaboradoras y es responsabilidad suya la formación de las personas que están bajo su
dependencia. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas tienen
importantes efectos negativos en el funcionamiento de la empresa, así como sus aciertos
son colateralmente positivos. Tiene acceso y utiliza información privilegiada. También se
incluyen en este grupo las titulaciones universitarias medias o equivalentes que ejerzan
las funciones propias de su titulación.
Están incluidos en este grupo a modo orientativo las siguientes especialidades
profesionales: Gerentes de supermercados, Gerentes de cafeterías, 2.º Jefes/as de área
de logística, Responsables de devolución, Responsables de reclamaciones,
Responsables de radiofrecuencia, Responsables de inventarios, Encargados/as de
obras., Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a técnico/a, Técnico/a de sistemas, Analista de
sistemas, Programador/a, etc.

Personal que realiza funciones que suponen la realización de tareas con objetivos
globales definidos y cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. En caso de
tener personas trabajadoras a su cargo gestionará los recursos humanos realizando
acciones encaminadas a orientar y dirigir su comportamiento, hacia el logro de objetivos,
supervisando las funciones que estos desarrollan. Ejercen, en caso de delegación,
determinadas funciones de responsabilidad en cuanto a la consecución de resultados,
implantación y gestión en general.
Están incluidos en este grupo a modo orientativo las siguientes especialidades
profesionales: Jefe/a de Grupo logístico, Segundo/a Encargado/a de Obra, Adjunto/a a
gerente de comercio, hostelería y tienda animales, Jefe/a de sección de comercio y
hostelería, Oficial 1.ª, Delineante/a, Coordinador/a de mantenimiento, Técnico/a
mantenimiento, Técnico/a Deportivo/a, oficial administrativo/a, conductores/as, etc.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Grupo III. Técnicos.