III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
Grupo IV.

Sec. III. Pág. 51660

Responsables.

Comprende al personal que con un adecuado nivel de conocimientos. Ejerce cierta
autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los
objetivos. Necesita formación específica de su puesto de trabajo. Las funciones que
realiza pueden implicar esfuerzo físico. Respecto a la responsabilidad económica, sus
errores y faltas solo afectan a la misión del puesto, excepto cuando se refiere al servicio
prestado al cliente o a la clienta o afecta a la imagen de la empresa. Guarda
confidencialidad sobre la información existente en su área de trabajo. Se le exigirá el
conocimiento y cumplimiento de las normas de seguridad que le son inherentes al
puesto.
Están incluidos en este grupo a modo orientativo las siguientes especialidades
profesionales: Dependiente/a de Comercio, Dependiente/a de Hostelería, Auxiliar
Responsable Comercial, Auxiliar administrativo/a, Controlador/a-vigilancia, Maquinista,
Mozo/a de almacén, Oficial 2.ª, peón/a, repartidores-conductores, etc.
Grupo V. Profesionales.
Personal que ejecuta un trabajo siguiendo un método preciso y predeterminado, con
total grado de dependencia jerárquica y funcional. El trabajo está totalmente normalizado
y estandarizado existiendo cierta iniciativa o aportación personal que exige la realización
de toda tarea, para completar o ajustar las normas al trabajo concreto. Necesita los
conocimientos elementales relacionados con la tarea que desempeña, pero la
información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e
inmediata. Las funciones que realiza pueden implicar esfuerzo físico. Respecto a la
responsabilidad económica, sus errores y faltas solo afectan a la misión del puesto,
excepto cuando se refiere al servicio prestado al cliente o clienta, o afecta a la imagen de
la empresa. Guarda confidencialidad sobre la información básica existente en su área de
trabajo. Se le exigirá el conocimiento de las medidas de seguridad básica inherentes a
cada puesto.
Están incluidos en este grupo a modo orientativo las siguientes especialidades
profesionales: recepcionista, telefonista, personal de limpieza, conserje, guarda,
trameadores, etc.
Especialidades Profesionales por actividad empresarial y Grupo profesional
Se encuadra por actividades las especialidades profesionales en los diferentes
grupos anteriormente definidos y son las siguientes:
Tabla de especialidades profesionales
Hostelería

Administración/
Venta online

Logística

Transporte

Construcción

Metal

Director/a.

Director/a.

Director/a de
área.

Director/a.

Director/a.

Director/a de
Obra.

Director/a de
Mantenimiento.

Subdirector/a.

Subdirector/a.

Subdirector/a
de área.

Subdirector/a.

Subdirector/a.

Director/a de
Expansión.

Subdirector/a
de
Mantenimiento.

Supervisor/a.

Supervisor/a.

Jefe/a de área.

Jefe/a de Área.

I. GESTORES.

Titulado/a
Grado superior.

Subdirector/a
de Expansión.
Titulado Grado
Superior.

cve: BOE-A-2023-8926
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