III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Comercio

Hostelería

Gerente
Gerente
Cafetería/
Establecimiento
Gerente Platos
.
Preparados.

II. MANDOS.

III. TÉCNICOS.

Administración/
Venta online

Logística

Sec. III. Pág. 51661

Transporte

Construcción

Metal

Jefe/a de
Grupo.

Segundo Jefe
de Área.

Jefe de Tráfico.

Encargado/a de Jefe/a de
Obra.
Mantenimiento.

Titulado Grado
medio.

ResponsableEspecialista.

ResponsableEspecialista.

Técnicos y
Especialistas.

Segundo
Conductor C+E. encargado de
obra.

Coordinador/a
de
Mantenimiento.

Adjunto/a
Gerente.

Adjunto/a
Gerente.

Adjunto/a al
director/a.

Jefe/a de
Grupo.

Jefe/a de
Sección.

Jefe/a de
Sección.

Oficial
Administrativo.

Técnico de
Conductor C.
Mantenimiento.

Oficial de 1ª.

Técnico de
Mantenimiento.

Oficial
Administrativo.

Delineante.

Oficial
Administrativo.

Oficial
Administrativo.

Oficial
Administrativo.
Dependiente de Dependiente de Auxiliar
Comercio.
Hostelería.
administrativo.
Cocinero.

IV. RESPONSABLES.

Personal de
limpieza.
V. PROFESIONALES.

Personal de
limpieza.

Maquinista.

RepartidorConductor.

Oficial de 2ª.

Mozo/a
Especialista.

Auxiliar
administrativo.

Controladorvigilancia.

Peón.

Personal de
limpieza.

Personal de
Limpieza.

Personal de
Limpieza.

Conserje.

Recepcionistatelefonista.

Trameadores.

Trameadores.

Guarda.

Auxiliar
Administrativo.

Personal de
limpieza.

Las definiciones y funciones de las especialidades profesionales por actividades y
grupos profesionales vienen descritas en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de este convenio.
Artículo 13. Reordenación profesional.
A partir de la entrada en vigor del presente texto convencional, las actuales
especialidades profesionales pasarán automáticamente a renombrarse y ubicarse dentro
de los grupos y especialidades profesionales descritos en los artículos anteriores, con las
funciones y tareas descritas en los Anexos del 1 al 5.

Los ascensos entre especialidades profesionales o grupos profesionales, se
realizarán por la Dirección de la Empresa, una vez acreditado el desarrollo profesional de
la persona trabajadora, o la idoneidad del mismo para el desempeño del puesto de
trabajo, y superación del oportuno concurso o pruebas que, en su caso, se establezcan,
y respecto a las que, una vez superadas, se consolidará el ascenso.
La empresa cuenta con un protocolo de promoción interna, que se encuentra a
disposición de las personas trabajadoras en su portal digital, lo que consolida el
compromiso por parte de la compañía de seguir fomentando el talento interno y
favoreciendo la promoción interdepartamental, y de su publicidad interna y directa a las
personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Promoción profesional y cobertura de vacantes.