III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51662
Todas las personas trabajadoras que tengan un mínimo de antigüedad de un año en
la empresa, tienen derecho y obligación a realizar a una evaluación de desempeño anual
por su superior directo.
Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de prestación efectiva de
los servicios en la nueva especialidad profesional o puesto de trabajo.
Tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes las personas trabajadoras en
excedencia de igual especialidad profesional que hubiesen solicitado en tiempo y forma
su reingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las partes sociales deben ser informadas de las posibles vacantes que se vayan a
producir en la empresa, y en caso de promociones, los términos en los que se vaya
realizar la cobertura de las mismas. Se dará publicidad en el tablón de anuncios de cada
centro de trabajo, de todas aquellas promociones y ascensos que se realicen y que
afecten al personal de dichos centros.
Sobre cualquier controversia que se plantee se deberá notificar previamente a la
Comisión paritaria antes de acudir según lo dispuesto en el VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) publicado por Resolución de 10
de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el mismo en el BOE 23 de diciembre de 2020, los conflictos laborales serán resueltos por
el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). En caso de no acuerdo a la
Jurisdicción Social.
CAPÍTULO VI
Organización del trabajo
Artículo 15.
Jornada.
La jornada máxima laboral anual se establece en 1792 horas de trabajo, con un
máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Distribución de la jornada.
La jornada de trabajo, será de 40 horas semanales, de lunes a sábado. A excepción
de los centros de trabajo en los que exista actividad el domingo, en los que dicho día
será jornada de trabajo habitual (cafeterías), respetando el límite de las 40 horas
semanales. En aquellas otras actividades en las cuales, se apertura los centros de
trabajo los domingos con carácter excepcional, ejemplo la distribución de alimentación,
serán dichos domingos aprobados por la Administración pertinente los correspondientes
a la prestación de servicios, todo ello con los descansos diarios y semanales previstos
en este Convenio o, en su caso, en el Estatuto de los trabajadores.
La jornada será continua y tendrá una duración mínima cuatro horas diarias
continuadas, a excepción de acuerdos individuales entre persona trabajadora y empresa.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo podrá distribuirse en la forma que prevé
en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose concentrar los períodos de
trabajos en determinados días, meses o períodos en función de las necesidades de la
organización del trabajo. Esta distribución deberá respetar los períodos mínimos de
descansos diarios y semanales previstos legal y convencionalmente. Cuando se
practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta, a los
topes mínimos y máximos de distribución siguientes:
– En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo de 4 horas continuadas y
máximo de 10 horas efectivas de trabajo.
– En los cambios de jornada habrá que mantener informado al comité intercentros.
– En cómputo mensual, dichos límites no podrán excederse de 40 horas semanales
máximas efectivas de trabajo.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51662
Todas las personas trabajadoras que tengan un mínimo de antigüedad de un año en
la empresa, tienen derecho y obligación a realizar a una evaluación de desempeño anual
por su superior directo.
Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de prestación efectiva de
los servicios en la nueva especialidad profesional o puesto de trabajo.
Tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes las personas trabajadoras en
excedencia de igual especialidad profesional que hubiesen solicitado en tiempo y forma
su reingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores.
Las partes sociales deben ser informadas de las posibles vacantes que se vayan a
producir en la empresa, y en caso de promociones, los términos en los que se vaya
realizar la cobertura de las mismas. Se dará publicidad en el tablón de anuncios de cada
centro de trabajo, de todas aquellas promociones y ascensos que se realicen y que
afecten al personal de dichos centros.
Sobre cualquier controversia que se plantee se deberá notificar previamente a la
Comisión paritaria antes de acudir según lo dispuesto en el VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) publicado por Resolución de 10
de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el mismo en el BOE 23 de diciembre de 2020, los conflictos laborales serán resueltos por
el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). En caso de no acuerdo a la
Jurisdicción Social.
CAPÍTULO VI
Organización del trabajo
Artículo 15.
Jornada.
La jornada máxima laboral anual se establece en 1792 horas de trabajo, con un
máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Distribución de la jornada.
La jornada de trabajo, será de 40 horas semanales, de lunes a sábado. A excepción
de los centros de trabajo en los que exista actividad el domingo, en los que dicho día
será jornada de trabajo habitual (cafeterías), respetando el límite de las 40 horas
semanales. En aquellas otras actividades en las cuales, se apertura los centros de
trabajo los domingos con carácter excepcional, ejemplo la distribución de alimentación,
serán dichos domingos aprobados por la Administración pertinente los correspondientes
a la prestación de servicios, todo ello con los descansos diarios y semanales previstos
en este Convenio o, en su caso, en el Estatuto de los trabajadores.
La jornada será continua y tendrá una duración mínima cuatro horas diarias
continuadas, a excepción de acuerdos individuales entre persona trabajadora y empresa.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo podrá distribuirse en la forma que prevé
en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose concentrar los períodos de
trabajos en determinados días, meses o períodos en función de las necesidades de la
organización del trabajo. Esta distribución deberá respetar los períodos mínimos de
descansos diarios y semanales previstos legal y convencionalmente. Cuando se
practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta, a los
topes mínimos y máximos de distribución siguientes:
– En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo de 4 horas continuadas y
máximo de 10 horas efectivas de trabajo.
– En los cambios de jornada habrá que mantener informado al comité intercentros.
– En cómputo mensual, dichos límites no podrán excederse de 40 horas semanales
máximas efectivas de trabajo.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.