III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51663
– Deberá respetarse el descanso interjornada de al menos 12 horas ininterrumpidas,
con las excepciones dispuestas en el RD 1561/95.
Siempre que la duración de jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de 20 minutos, que no será considerado como
tiempo efectivo de trabajo.
Los tiempos de espera, presencia o de mera vigilancia, en los que la persona
trabajadora no realice trabajo efectivo, estando a disposición del empresario, serán
considerados tiempo de trabajo efectivo.
El personal que durante la prestación de servicios realice tareas en cámaras
frigoríficas y de congelación, acomodará su jornada a lo dispuesto en el art. 31 del RD.
1561/1995.
En la actividad de conducción y transporte dentro del Grupo, el régimen de jornada y
descansos será el actualmente vigente.
Artículo 17. Correturnos.
El correturno es aquella persona trabajadora que, sin estar asignado a un puesto de
trabajo concreto o centro de trabajo fijo, forma parte de la plantilla de la empresa, dado
que su cometido es sustituir las vacantes producidas en los distintos centros de trabajo
como consecuencia de la ausencia legal del personal de plantilla de dicho centro. Entre
otras, serán las siguientes:
– Cobertura de vacaciones.
– Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal.
– Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
– Por el período necesario hasta la cobertura definitiva de una vacante.
– Por refuerzos de plantillas en ocasiones eventuales por necesidades del negocio,
incluidas las aperturas en festivos.
– Etc.
En los periodos que estén asignados a puestos como consecuencia de una
sustitución, su calendario y horario laboral será el del trabajador sustituido, no teniendo
en ningún caso horario fijo asignado.
Se garantizarán el número de personas trabajadoras correturnos necesarios para
garantizar el cumplimento de los calendarios establecidos en el convenio colectivo de
empresa, y de los servicios de establecimientos a cubrir.
Artículo 18. Calendario Laboral.
Durante el primer trimestre del año natural, se elaborará e informará a la
representación legal de las personas trabajadoras, el calendario laboral general.
En el calendario deben constar los días festivos anuales, de apertura y las
vacaciones. Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de las
personas trabajadoras para su colocación en el tablón de anuncio.
Horarios de trabajo. Cuadros Horarios.
Con carácter mensual se planificará, en cada centro de trabajo, los cuadros de
horario, especificándose los distintos turnos y horas de entrada y salida. El cuadrante
horario será redactado por la gerencia de cada establecimiento, aprobado por el
supervisor de zona, así como, controlado por el dpto. de Recursos Humanos.
Dichos horarios serán asignados a cada persona trabajadora, debiendo conocer la
jornada a realizar con 15 días de antelación al inicio del mes siguiente.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51663
– Deberá respetarse el descanso interjornada de al menos 12 horas ininterrumpidas,
con las excepciones dispuestas en el RD 1561/95.
Siempre que la duración de jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de 20 minutos, que no será considerado como
tiempo efectivo de trabajo.
Los tiempos de espera, presencia o de mera vigilancia, en los que la persona
trabajadora no realice trabajo efectivo, estando a disposición del empresario, serán
considerados tiempo de trabajo efectivo.
El personal que durante la prestación de servicios realice tareas en cámaras
frigoríficas y de congelación, acomodará su jornada a lo dispuesto en el art. 31 del RD.
1561/1995.
En la actividad de conducción y transporte dentro del Grupo, el régimen de jornada y
descansos será el actualmente vigente.
Artículo 17. Correturnos.
El correturno es aquella persona trabajadora que, sin estar asignado a un puesto de
trabajo concreto o centro de trabajo fijo, forma parte de la plantilla de la empresa, dado
que su cometido es sustituir las vacantes producidas en los distintos centros de trabajo
como consecuencia de la ausencia legal del personal de plantilla de dicho centro. Entre
otras, serán las siguientes:
– Cobertura de vacaciones.
– Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal.
– Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
– Por el período necesario hasta la cobertura definitiva de una vacante.
– Por refuerzos de plantillas en ocasiones eventuales por necesidades del negocio,
incluidas las aperturas en festivos.
– Etc.
En los periodos que estén asignados a puestos como consecuencia de una
sustitución, su calendario y horario laboral será el del trabajador sustituido, no teniendo
en ningún caso horario fijo asignado.
Se garantizarán el número de personas trabajadoras correturnos necesarios para
garantizar el cumplimento de los calendarios establecidos en el convenio colectivo de
empresa, y de los servicios de establecimientos a cubrir.
Artículo 18. Calendario Laboral.
Durante el primer trimestre del año natural, se elaborará e informará a la
representación legal de las personas trabajadoras, el calendario laboral general.
En el calendario deben constar los días festivos anuales, de apertura y las
vacaciones. Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de las
personas trabajadoras para su colocación en el tablón de anuncio.
Horarios de trabajo. Cuadros Horarios.
Con carácter mensual se planificará, en cada centro de trabajo, los cuadros de
horario, especificándose los distintos turnos y horas de entrada y salida. El cuadrante
horario será redactado por la gerencia de cada establecimiento, aprobado por el
supervisor de zona, así como, controlado por el dpto. de Recursos Humanos.
Dichos horarios serán asignados a cada persona trabajadora, debiendo conocer la
jornada a realizar con 15 días de antelación al inicio del mes siguiente.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.