III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51664
Aquellas horas que se lleven a cabo fuera de la planificación referida anteriormente,
se compensarán con descanso equivalente, dentro del siguiente mes, debiendo figurar
tal descanso en la planificación siguiente.
Si como consecuencia de los cambios en la planificación no pudiera disfrutar del
descanso semanal acordado que le correspondiera, este se recuperará en el mes
inmediato posterior.
La comprobación y cómputo de la jornada laboral efectiva realizada por cada
persona, se llevará a cabo dentro del primer trimestre del año siguiente.
En los horarios se especificará:
–
–
–
–
–
Nombre de la persona trabajadora.
Pertenencia al grupo profesional.
Turno de trabajo diario en la empresa.
Jornada semanal.
Tiempos de descanso.
Las modificaciones que se produzcan en la planificación de la jornada por causas
organizativas imprevisibles, no podrán superar como límite máximo, 13 horas mensuales.
En las actividades de comercio y hostelería, si como consecuencia de los cambios en
la planificación, la persona trabajadora no pudiese disfrutar del medio día descaso
semanal planificado que le correspondiera, éste se recuperará como máximo en el plazo
de cuatro semanas
Los descansos compensatorios referenciados en los dos párrafos anteriores, se
disfrutarán preferentemente en jornadas completas, acumulándose a tal efecto las horas
realizadas.
Con fecha 29/04/2019, se acordó entre la empresa y la representación de las
personas trabajadoras, la implantación del modelo de registro de jornadas de todo el
personal. Dicho modelo de control de presencia fue implantado en la empresa con
fecha 12/05/2019, y tal y como expone su protocolo de aplicación el procedimiento
operativo, tiene como finalidad la regulación del sistema de control de presencia del
personal del Grupo MAS, cumpliendo lo exigido por el artículo 34.9 del E.T. Se hace
constar, como expone el protocolo de aplicación, la obligatoriedad de todo el personal del
control de entradas y salidas al trabajo conforme al modelo implantado, así como que la
falta de cumplimiento de dicho deber, supone una falta grave contemplada en el régimen
disciplinario de este convenio
Dentro del sistema dispuesto en el presente artículo, cuando por acuerdo entre la
dirección de la empresa, los representantes legales de las personas trabajadoras y las
personas interesadas, y siempre que la organización del trabajo lo permita, se podrá
establecer la flexibilización de entrada y salida del trabajo, cumpliendo en todo caso la
jornada de trabajo establecida para el conjunto del centro de trabajo.
Descanso semanal.
De acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, según los dispuesto
en la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y el RD 1561/95 de Jornadas Especiales. En aquellos supuestos en que se
viniere disfrutando de un sistema de descanso más beneficioso para la persona
trabajadora, se seguirá llevando a cabo el mismo régimen de descanso.
Cuando la realización de inventarios o festivos coincida con el día de descanso de
cualquier persona trabajadora, este descanso se realizará en cualquier otro día dentro de
las dos semanas siguientes.
Artículo 21.
Trabajo en domingos y festivos.
La planificación de apertura de domingos y festivos se hará acorde al calendario
laboral realizado a primeros de año. La empresa informará a la representación de las
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51664
Aquellas horas que se lleven a cabo fuera de la planificación referida anteriormente,
se compensarán con descanso equivalente, dentro del siguiente mes, debiendo figurar
tal descanso en la planificación siguiente.
Si como consecuencia de los cambios en la planificación no pudiera disfrutar del
descanso semanal acordado que le correspondiera, este se recuperará en el mes
inmediato posterior.
La comprobación y cómputo de la jornada laboral efectiva realizada por cada
persona, se llevará a cabo dentro del primer trimestre del año siguiente.
En los horarios se especificará:
–
–
–
–
–
Nombre de la persona trabajadora.
Pertenencia al grupo profesional.
Turno de trabajo diario en la empresa.
Jornada semanal.
Tiempos de descanso.
Las modificaciones que se produzcan en la planificación de la jornada por causas
organizativas imprevisibles, no podrán superar como límite máximo, 13 horas mensuales.
En las actividades de comercio y hostelería, si como consecuencia de los cambios en
la planificación, la persona trabajadora no pudiese disfrutar del medio día descaso
semanal planificado que le correspondiera, éste se recuperará como máximo en el plazo
de cuatro semanas
Los descansos compensatorios referenciados en los dos párrafos anteriores, se
disfrutarán preferentemente en jornadas completas, acumulándose a tal efecto las horas
realizadas.
Con fecha 29/04/2019, se acordó entre la empresa y la representación de las
personas trabajadoras, la implantación del modelo de registro de jornadas de todo el
personal. Dicho modelo de control de presencia fue implantado en la empresa con
fecha 12/05/2019, y tal y como expone su protocolo de aplicación el procedimiento
operativo, tiene como finalidad la regulación del sistema de control de presencia del
personal del Grupo MAS, cumpliendo lo exigido por el artículo 34.9 del E.T. Se hace
constar, como expone el protocolo de aplicación, la obligatoriedad de todo el personal del
control de entradas y salidas al trabajo conforme al modelo implantado, así como que la
falta de cumplimiento de dicho deber, supone una falta grave contemplada en el régimen
disciplinario de este convenio
Dentro del sistema dispuesto en el presente artículo, cuando por acuerdo entre la
dirección de la empresa, los representantes legales de las personas trabajadoras y las
personas interesadas, y siempre que la organización del trabajo lo permita, se podrá
establecer la flexibilización de entrada y salida del trabajo, cumpliendo en todo caso la
jornada de trabajo establecida para el conjunto del centro de trabajo.
Descanso semanal.
De acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, según los dispuesto
en la Disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y el RD 1561/95 de Jornadas Especiales. En aquellos supuestos en que se
viniere disfrutando de un sistema de descanso más beneficioso para la persona
trabajadora, se seguirá llevando a cabo el mismo régimen de descanso.
Cuando la realización de inventarios o festivos coincida con el día de descanso de
cualquier persona trabajadora, este descanso se realizará en cualquier otro día dentro de
las dos semanas siguientes.
Artículo 21.
Trabajo en domingos y festivos.
La planificación de apertura de domingos y festivos se hará acorde al calendario
laboral realizado a primeros de año. La empresa informará a la representación de las
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.