III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51665
personas trabajadoras, las necesidades de personal por centro de trabajo de cada uno
de estos días.
En caso que no se cubran las coberturas necesarias en domingos o festivos de
apertura con el personal de forma voluntaria, el resto se cubrirá mediante asignación de
las personas trabajadoras necesarias en riguroso turno rotatorio, repartiendo
equitativamente entre las mismas la prestación de trabajo en domingos y festivos para
garantizar la cobertura del servicio, respetándose en todo caso las reducciones de
jornada con concreción horaria por guarda legal. Aquellas personas trabajadoras cuyos
contratos sean de lunes a sábados, serán los últimos asignados en el turno rotatorio.
La persona trabajadora percibirá un importe de once euros brutos por hora trabajada
en las jornadas trabajadas en domingos o festivos.
Tienen la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 de enero
y 6 de enero. La persona trabajadora percibirá en dichos días un importe de catorce
euros brutos por hora trabajada.
Aquellas condiciones individualmente pactadas que superen las cantidades aquí
dispuestas serán respetadas en su totalidad.
Todo lo anteriormente expuesto, con respecto a los domingos, no será de aplicación
a aquellas empresas del Grupo cuyo objeto social se corresponda con la hostelería o
comercio en centro de costa, el trabajo en domingo es considerado como día laboral.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de
empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de suprimir las horas extraordinarias
habituales. Sin embargo, y siempre con el consentimiento de la persona trabajadora,
podrán realizarse aquellas horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos
punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de
carácter estructural derivadas de la actividad.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en descanso o económicamente
a elección de la persona trabajadora. La compensación económica consistirá en el
abono de una cantidad/hora equivalente al valor de la hora ordinaria de cada
especialidad profesional/grupo, incrementada en un 80%. En caso de elección de
descanso compensatorio, se hará por tiempo equivalente a la hora ordinaria con el
incremento correspondiente del 80%.
Aquellas condiciones individualmente pactadas que superen las cantidades aquí
dispuestas serán respetadas en su totalidad.
Los descansos compensatorios por haber realizado horas extraordinarias se llevarán
a cabo en un plazo máximo de tres meses de haberse realizado éstas, manteniendo en
todo caso, la preferencia de elección por parte de la persona trabajadora en cuanto a las
fechas de disfrute de los días compensatorios, que se podrán unir con los descansos
semanales.
Fiestas.
Se considera festivo y no recuperable en jornada completa; jueves y viernes santos.
Se considera festivos y recuperables en jornadas de tarde; miércoles y sábados
santos, días de feria de cada localidad desde su inicio hasta su finalización, los días 24
y 31 de diciembre, así como el 5 de enero. Se rotará anualmente en la plantilla dichos
días, en las cuales la jornada de trabajo será desde las 09:00 hasta las 15:00 horas.
Las personas trabajadoras que realicen jornadas a partir de las 15.00 horas en
dichos días, serán compensados con descanso del total de dichas horas empleadas en
el plazo de los 4 meses siguientes, pudiendo ser acumulable a sus vacaciones,
solicitando la forma y los días de compensación de dichas horas por la persona
trabajadora a través del portal del empleado.
No se podrá modificar la planificación horaria establecida para cada persona
trabajadora de los días referidos en este artículo.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51665
personas trabajadoras, las necesidades de personal por centro de trabajo de cada uno
de estos días.
En caso que no se cubran las coberturas necesarias en domingos o festivos de
apertura con el personal de forma voluntaria, el resto se cubrirá mediante asignación de
las personas trabajadoras necesarias en riguroso turno rotatorio, repartiendo
equitativamente entre las mismas la prestación de trabajo en domingos y festivos para
garantizar la cobertura del servicio, respetándose en todo caso las reducciones de
jornada con concreción horaria por guarda legal. Aquellas personas trabajadoras cuyos
contratos sean de lunes a sábados, serán los últimos asignados en el turno rotatorio.
La persona trabajadora percibirá un importe de once euros brutos por hora trabajada
en las jornadas trabajadas en domingos o festivos.
Tienen la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 de enero
y 6 de enero. La persona trabajadora percibirá en dichos días un importe de catorce
euros brutos por hora trabajada.
Aquellas condiciones individualmente pactadas que superen las cantidades aquí
dispuestas serán respetadas en su totalidad.
Todo lo anteriormente expuesto, con respecto a los domingos, no será de aplicación
a aquellas empresas del Grupo cuyo objeto social se corresponda con la hostelería o
comercio en centro de costa, el trabajo en domingo es considerado como día laboral.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de
empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de suprimir las horas extraordinarias
habituales. Sin embargo, y siempre con el consentimiento de la persona trabajadora,
podrán realizarse aquellas horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos
punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de
carácter estructural derivadas de la actividad.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en descanso o económicamente
a elección de la persona trabajadora. La compensación económica consistirá en el
abono de una cantidad/hora equivalente al valor de la hora ordinaria de cada
especialidad profesional/grupo, incrementada en un 80%. En caso de elección de
descanso compensatorio, se hará por tiempo equivalente a la hora ordinaria con el
incremento correspondiente del 80%.
Aquellas condiciones individualmente pactadas que superen las cantidades aquí
dispuestas serán respetadas en su totalidad.
Los descansos compensatorios por haber realizado horas extraordinarias se llevarán
a cabo en un plazo máximo de tres meses de haberse realizado éstas, manteniendo en
todo caso, la preferencia de elección por parte de la persona trabajadora en cuanto a las
fechas de disfrute de los días compensatorios, que se podrán unir con los descansos
semanales.
Fiestas.
Se considera festivo y no recuperable en jornada completa; jueves y viernes santos.
Se considera festivos y recuperables en jornadas de tarde; miércoles y sábados
santos, días de feria de cada localidad desde su inicio hasta su finalización, los días 24
y 31 de diciembre, así como el 5 de enero. Se rotará anualmente en la plantilla dichos
días, en las cuales la jornada de trabajo será desde las 09:00 hasta las 15:00 horas.
Las personas trabajadoras que realicen jornadas a partir de las 15.00 horas en
dichos días, serán compensados con descanso del total de dichas horas empleadas en
el plazo de los 4 meses siguientes, pudiendo ser acumulable a sus vacaciones,
solicitando la forma y los días de compensación de dichas horas por la persona
trabajadora a través del portal del empleado.
No se podrá modificar la planificación horaria establecida para cada persona
trabajadora de los días referidos en este artículo.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.