III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales. Todas las personas trabajadoras
tienen obligación de solicitar sus vacaciones a través del portal del empleado, debiendo
estar el calendario aprobado como máximo dentro de los dos primeros meses de cada
año natural.
Los responsables del centro tienen la obligación de gestionar las solicitudes de
vacaciones realizadas, aprobando o rechazando las mismas de común acuerdo con la
persona trabajadora, según el cuadrante organizativo aprobado por la dirección de
ventas para su centro, y según los cupos posibles establecidos en cada periodo.
Una vez consensuado el disfrute de las vacaciones, el gerente del negocio tendrá la
obligación de colgarlo en el tablón de anuncios o, en su defecto, en un sitio visible, de
forma obligatoria, para que todo el personal de dicho centro pueda comprobar dónde
están encuadradas sus vacaciones con el fin de no tener incidencias a última hora.
Las vacaciones de invierno se solicitarán por semanas completas, comenzando
siempre un lunes.
Las de verano serán por quincenas completas, teniendo en cuenta que, en caso de
coincidencia en la elección entre varias personas trabajadoras, se realizará la
distribución de los períodos de forma rotatoria, comenzando la primera elección por la
persona trabajadora más antigua dentro del centro de trabajo o departamento
determinado. Este mismo orden rotatorio se mantendrá para años siguientes, existiendo,
no obstante, la posibilidad de intercambio vacacional entre las propias personas
trabajadoras en caso de llegar a acuerdo entre ellos. Este acuerdo deberá ser
comunicado al Departamento de RR.HH de la empresa dentro de los plazos estipulados
anteriormente
En el caso de nuevas aperturas, al poder darse el caso que todas las personas
tengan la misma antigüedad en el centro, en caso de disconformidad con las fechas de
las vacaciones entre varios miembros de la plantilla será por sorteo tutorizado por el
gerente y validado por el Departamento de ventas y RR.HH, los que aprueben el
calendario inicial de dicho centro. Siendo a partir de ese momento rotatorio.
Siendo las vacaciones personales e intransferibles, si alguna persona trabajadora
cambia de tienda durante el año, estas vacaciones serán respetadas tal y como estaban
programadas inicialmente, siempre que no coincidan más personas de las acordadas
según el cupo establecido para cada periodo en cada tienda, en el planing inicial de
vacaciones programada a primero de año. En caso contrario será la dirección de ventas
y RR.HH. los que intervengan.
Si por motivo de baja médica, subsidio de embarazo, accidente, etc., alguna persona
no pudiera disfrutar de sus vacaciones en el periodo solicitado y concedido, quedará
sujeto al consenso del nuevo periodo que solicite de vacaciones con el superior
inmediato.
En los centros de trabajo, cuya actividad lleve aparejada la atención al público,
situados en zonas costeras, las personas trabajadoras no disfrutarán de vacaciones en
los meses de verano (excepto una semana en la segunda quincena de junio o en la
segunda quincena de septiembre), en Semana Santa o Navidad.
Todas las vacaciones deben estar disfrutadas a fecha treinta de noviembre (previa a
la campaña de Navidad) a excepción de los correturnos para la IT, ya que es un periodo
de máxima venta.
En el supuesto de que las personas trabajadoras finalizasen su relación contractual
sin disfrute efectivo de las vacaciones anuales, las mismas deberán ser liquidadas en el
momento de la finalización del contrato.
Todo ello, según los dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 48 del ET, conforme
se dispone en el indicado artículo 38.3 del E.T.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 51666
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales. Todas las personas trabajadoras
tienen obligación de solicitar sus vacaciones a través del portal del empleado, debiendo
estar el calendario aprobado como máximo dentro de los dos primeros meses de cada
año natural.
Los responsables del centro tienen la obligación de gestionar las solicitudes de
vacaciones realizadas, aprobando o rechazando las mismas de común acuerdo con la
persona trabajadora, según el cuadrante organizativo aprobado por la dirección de
ventas para su centro, y según los cupos posibles establecidos en cada periodo.
Una vez consensuado el disfrute de las vacaciones, el gerente del negocio tendrá la
obligación de colgarlo en el tablón de anuncios o, en su defecto, en un sitio visible, de
forma obligatoria, para que todo el personal de dicho centro pueda comprobar dónde
están encuadradas sus vacaciones con el fin de no tener incidencias a última hora.
Las vacaciones de invierno se solicitarán por semanas completas, comenzando
siempre un lunes.
Las de verano serán por quincenas completas, teniendo en cuenta que, en caso de
coincidencia en la elección entre varias personas trabajadoras, se realizará la
distribución de los períodos de forma rotatoria, comenzando la primera elección por la
persona trabajadora más antigua dentro del centro de trabajo o departamento
determinado. Este mismo orden rotatorio se mantendrá para años siguientes, existiendo,
no obstante, la posibilidad de intercambio vacacional entre las propias personas
trabajadoras en caso de llegar a acuerdo entre ellos. Este acuerdo deberá ser
comunicado al Departamento de RR.HH de la empresa dentro de los plazos estipulados
anteriormente
En el caso de nuevas aperturas, al poder darse el caso que todas las personas
tengan la misma antigüedad en el centro, en caso de disconformidad con las fechas de
las vacaciones entre varios miembros de la plantilla será por sorteo tutorizado por el
gerente y validado por el Departamento de ventas y RR.HH, los que aprueben el
calendario inicial de dicho centro. Siendo a partir de ese momento rotatorio.
Siendo las vacaciones personales e intransferibles, si alguna persona trabajadora
cambia de tienda durante el año, estas vacaciones serán respetadas tal y como estaban
programadas inicialmente, siempre que no coincidan más personas de las acordadas
según el cupo establecido para cada periodo en cada tienda, en el planing inicial de
vacaciones programada a primero de año. En caso contrario será la dirección de ventas
y RR.HH. los que intervengan.
Si por motivo de baja médica, subsidio de embarazo, accidente, etc., alguna persona
no pudiera disfrutar de sus vacaciones en el periodo solicitado y concedido, quedará
sujeto al consenso del nuevo periodo que solicite de vacaciones con el superior
inmediato.
En los centros de trabajo, cuya actividad lleve aparejada la atención al público,
situados en zonas costeras, las personas trabajadoras no disfrutarán de vacaciones en
los meses de verano (excepto una semana en la segunda quincena de junio o en la
segunda quincena de septiembre), en Semana Santa o Navidad.
Todas las vacaciones deben estar disfrutadas a fecha treinta de noviembre (previa a
la campaña de Navidad) a excepción de los correturnos para la IT, ya que es un periodo
de máxima venta.
En el supuesto de que las personas trabajadoras finalizasen su relación contractual
sin disfrute efectivo de las vacaciones anuales, las mismas deberán ser liquidadas en el
momento de la finalización del contrato.
Todo ello, según los dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 48 del ET, conforme
se dispone en el indicado artículo 38.3 del E.T.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 51666