III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 51667
Permisos retribuidos.
– Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
Comenzará su disfrute desde el hecho causante o, en su caso, desde el primer día
laborable. En caso de no coger los días de permiso por boda de forma consecutiva a la
celebración del matrimonio o trámite como pareja de hecho dichos días no podrán ser
disfrutados. Contraer matrimonio durante el periodo de incapacidad temporal no da
derecho a, una vez recibida el alta médica, disfrutar del permiso correspondiente. Si se
disfruta del permiso por pareja de hecho, no se podrá disfrutar posteriormente el permiso
por matrimonio si las dos uniones son con la misma persona. Así mismo, tan solo se
podrá disfrutar de este permiso una sola vez, si la unión es con la misma persona.
Preaviso de 30 días obligatorio. Estos días podrán ser acumulados a vacaciones en los
grupos IV y V de la clasificación profesional en todas las actividades.
– Tres días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento, por tal motivo, fuera de la provincia, el permiso será de cuatro días. Si el
desplazamiento es fuera de la Comunidad Autónoma el permiso será cinco días.
– Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento, por tal motivo, fuera de la provincia, el permiso será de cuatro
días. Se facilitará el permiso en días alternos no acumulables a vacación, descanso,
fines de semana, vísperas de festivos o de otros permisos, que se consumirán en el
transcurso de los treinta días naturales siguientes al del hecho causante consensuado
con la empresa y siendo siempre el primer día de disfrute del permiso, el día del hecho
causante.
– Por el tiempo preciso, para el supuesto de intervención quirúrgica que no requiera
reposo domiciliario de padres, cónyuge/pareja de hecho e hijos y con justificación del
mismo con el correspondiente visado del facultativo.
– Un día por traslado del domicilio habitual. Se incrementa un día más si el traslado
es fuera de la provincia.
– Veinte horas anuales para acompañamiento a hijas o hijos menores de 16 años o
personas dependientes a su cargo o mayores de 75 años de parientes hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de enfermedad precise asistencia
sanitaria con justificación del mismo. Dichas horas podrán ser usados de forma indistinta
y/o acumulativa para cualquiera de los anteriores motivos.
– Por el tiempo indispensable, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad de la persona trabajadora,
precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral o
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo o bien para asistencia a notario o examen
oficial. Del mismo modo también para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 51667
Permisos retribuidos.
– Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
Comenzará su disfrute desde el hecho causante o, en su caso, desde el primer día
laborable. En caso de no coger los días de permiso por boda de forma consecutiva a la
celebración del matrimonio o trámite como pareja de hecho dichos días no podrán ser
disfrutados. Contraer matrimonio durante el periodo de incapacidad temporal no da
derecho a, una vez recibida el alta médica, disfrutar del permiso correspondiente. Si se
disfruta del permiso por pareja de hecho, no se podrá disfrutar posteriormente el permiso
por matrimonio si las dos uniones son con la misma persona. Así mismo, tan solo se
podrá disfrutar de este permiso una sola vez, si la unión es con la misma persona.
Preaviso de 30 días obligatorio. Estos días podrán ser acumulados a vacaciones en los
grupos IV y V de la clasificación profesional en todas las actividades.
– Tres días por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento, por tal motivo, fuera de la provincia, el permiso será de cuatro días. Si el
desplazamiento es fuera de la Comunidad Autónoma el permiso será cinco días.
– Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento, por tal motivo, fuera de la provincia, el permiso será de cuatro
días. Se facilitará el permiso en días alternos no acumulables a vacación, descanso,
fines de semana, vísperas de festivos o de otros permisos, que se consumirán en el
transcurso de los treinta días naturales siguientes al del hecho causante consensuado
con la empresa y siendo siempre el primer día de disfrute del permiso, el día del hecho
causante.
– Por el tiempo preciso, para el supuesto de intervención quirúrgica que no requiera
reposo domiciliario de padres, cónyuge/pareja de hecho e hijos y con justificación del
mismo con el correspondiente visado del facultativo.
– Un día por traslado del domicilio habitual. Se incrementa un día más si el traslado
es fuera de la provincia.
– Veinte horas anuales para acompañamiento a hijas o hijos menores de 16 años o
personas dependientes a su cargo o mayores de 75 años de parientes hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de enfermedad precise asistencia
sanitaria con justificación del mismo. Dichas horas podrán ser usados de forma indistinta
y/o acumulativa para cualquiera de los anteriores motivos.
– Por el tiempo indispensable, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad de la persona trabajadora,
precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral o
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo o bien para asistencia a notario o examen
oficial. Del mismo modo también para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los
Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: