III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51668

– Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
Para el disfrute de cualquiera de los permisos antes descritos, será preceptivo
presentar el documento oficial justificativo.
El inicio de permiso retribuido no podrá coincidir con el día de descanso de la
persona trabajadora.
Artículo 26. Permisos no retribuidos.
Las trabajadoras con anterioridad al inicio del periodo de baja por maternidad,
tendrán derecho si así lo solicitan, a un permiso no retribuido, no inferior a un mes y no
superior a tres meses, comunicando el mismo con quince días de antelación. Durante el
ejercicio de este derecho, las empresas mantendrán las cotizaciones mínimas
legalmente establecidas.
Se podrá solicitar máximo un mes de permiso no retribuido durante el proceso de
adopción internacional.
Con motivo de fallecimiento o enfermedad de padres o madres, hermanas o
hermanos, cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as que requieran especiales y continuas
atenciones, la persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin
sueldo ni cotización de una duración máxima de tres meses. En caso de ser elegida esta
opción por la persona trabajadora, le serán abonado los primeros 3 días de su salario
retribuido.
Para la concesión de esta licencia, será imprescindible certificado médico
acreditativo de las circunstancias descritas en el párrafo anterior.
Si la evolución de la enfermedad fuere favorable, la persona trabajadora podrá
solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo solicitado,
siendo obligatorio para la empresa la readmisión en el mismo, desde la fecha de la
petición que en todo caso debe realizarse por escrito, con una antelación mínima de 15
días.
Artículo 27.

Permiso recuperable.

La persona trabajadora que desee asistir, en día laborable, a la celebración
matrimonial, inscripción como pareja de hecho, bautizo, o primera comunión de padres o
madres, hijos/as y hermanos/as, deberán solicitarlo por escrito a la empresa, al menos
con quince días de antelación, a través del portal del empleado.
Si con anterioridad a la mencionada solicitud no hubiera sido solicitada también, para
dicha finalidad, por el personal del mismo centro de trabajo, en el porcentaje de hasta
un 10% de la plantilla del mismo, la empresa concederá el permiso.
Dicha jornada de ausencia al trabajo, no obstante ser retribuidos por la empresa,
habrá de ser recuperada en efectividad por la persona trabajadora, en la distribución
horaria que, al efecto, le sea señalada, la que sumada a la jornada ordinaria habrá de
respetar en su duración total los límites establecidos en el artículo 34.3 del Estatuto de
los Trabajadores.

Movilidad funcional y geográfica
Artículo 28. Movilidad funcional.
En la regulación de esta materia serán de aplicación las normas contenidas en el
artículo 39 del Estatuto de los trabajadores.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de
dos especialidades profesionales o grupos, la equiparación se realizará en virtud de las

cve: BOE-A-2023-8926
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CAPÍTULO VII