III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51669
funciones que resulten prevalentes, tal y como se dispone en el Art. 22 del Estatuto de
los Trabajadores.
Todo ello dentro de los límites y con las condiciones que recoge el artículo 39 del
Estatuto de los trabajadores.
Artículo 29.
Movilidad geográfica.
Se entiende por traslado el cambio del lugar en la prestación de un servicio que lleve
consigo un cambio de domicilio, según lo regulado en el artículo 40.1, 2 y 3 del E.T.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
o afectada podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la interesada o interesado, formulada por escrito.
2. Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa en el caso de razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que afecte a sus recursos y que favorezca su
posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la
demanda.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, el régimen de compensación será
el siguiente:
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado o interesada, previa
aceptación de la Dirección de la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por
los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Dirección de la
Empresa y la persona trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre
ambas partes.
3. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Realizado el traslado, la persona trabajadora tendrá garantizado todos los derechos
que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan
establecerse.
En concepto de compensación de gastos a que se refiere el artículo 40.1, la persona
trabajadora percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de
locomoción del interesado/a y familiares que con él o ella convivan o de él o ella
dependan, en un solo pago del centro de origen o de su lugar de residencia al de
destino, y los de transportes de mobiliario, ropa, enseres, etc.
Movilidad intercentro.
La dirección de la empresa, podrá acordar el cambio de un centro a otro que no
implique cambio de residencia, cuando se argumente la razón organizativa o productiva
de la medida, y siempre que la distancia entre la localidad de partida a la de destino no
supere los 60 kilómetros de ida y vuelta.
Si producido el cambio, la suma de la distancia de ida y vuelta entre la localidad del
centro de trabajo de destino y la localidad de residencia de la persona trabajadora
supera los 30 kilómetros, la empresa abonará a partir del kilómetro treinta y uno el
importe de 0,22 euros brutos por kilómetro con un tope de 250,00 euros brutos
mensuales.
No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando la distancia del domicilio
al centro de trabajo sea superior a 30 Kilómetros de ida y vuelta, si dicha distancia esté
motivada por un cambio de domicilio voluntario por parte de la persona trabajadora.
El abono de este complemento por kilometraje solo es de aplicación para aquellos
cambios de centro que sean propuestos por la empresa.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51669
funciones que resulten prevalentes, tal y como se dispone en el Art. 22 del Estatuto de
los Trabajadores.
Todo ello dentro de los límites y con las condiciones que recoge el artículo 39 del
Estatuto de los trabajadores.
Artículo 29.
Movilidad geográfica.
Se entiende por traslado el cambio del lugar en la prestación de un servicio que lleve
consigo un cambio de domicilio, según lo regulado en el artículo 40.1, 2 y 3 del E.T.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
o afectada podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la interesada o interesado, formulada por escrito.
2. Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa en el caso de razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que afecte a sus recursos y que favorezca su
posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la
demanda.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, el régimen de compensación será
el siguiente:
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado o interesada, previa
aceptación de la Dirección de la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por
los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Dirección de la
Empresa y la persona trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre
ambas partes.
3. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
Realizado el traslado, la persona trabajadora tendrá garantizado todos los derechos
que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan
establecerse.
En concepto de compensación de gastos a que se refiere el artículo 40.1, la persona
trabajadora percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los de
locomoción del interesado/a y familiares que con él o ella convivan o de él o ella
dependan, en un solo pago del centro de origen o de su lugar de residencia al de
destino, y los de transportes de mobiliario, ropa, enseres, etc.
Movilidad intercentro.
La dirección de la empresa, podrá acordar el cambio de un centro a otro que no
implique cambio de residencia, cuando se argumente la razón organizativa o productiva
de la medida, y siempre que la distancia entre la localidad de partida a la de destino no
supere los 60 kilómetros de ida y vuelta.
Si producido el cambio, la suma de la distancia de ida y vuelta entre la localidad del
centro de trabajo de destino y la localidad de residencia de la persona trabajadora
supera los 30 kilómetros, la empresa abonará a partir del kilómetro treinta y uno el
importe de 0,22 euros brutos por kilómetro con un tope de 250,00 euros brutos
mensuales.
No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando la distancia del domicilio
al centro de trabajo sea superior a 30 Kilómetros de ida y vuelta, si dicha distancia esté
motivada por un cambio de domicilio voluntario por parte de la persona trabajadora.
El abono de este complemento por kilometraje solo es de aplicación para aquellos
cambios de centro que sean propuestos por la empresa.
cve: BOE-A-2023-8926
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Artículo 30.