III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51670

CAPÍTULO VIII
Contratación
Artículo 31.

Compromiso con el empleo.

Las partes firmantes del Convenio, y en consonancia con el espíritu del Real Decreto
Ley 32/2021 de 28 de diciembre, que establece medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo, abogan por el mantenimiento de un empleo de calidad. A tal efecto se fijan como
objetivo el fomento de la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad,
eliminando la injustificada.
Para conseguir estos objetivos se procurará la contratación indefinida como modelo
normal de acceso al mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de la
Empresa, la utilización de las formas de contratación temporal causal y la ampliación en
lo posible de las jornadas de los contratos a tiempo parcial para cubrir igualmente
necesidades temporales.
En consecuencia, con el criterio pactado, la Dirección se compromete a mantener en
el conjunto del año un empleo indefinido del 85%.
A partir de la implantación de la política de conciliación en los establecimientos, la
propia plantilla de cada centro es la que realiza las sustituciones que se puedan producir
en el mismo, tanto de vacaciones como de bajas de corta duración. Así pues, ha de
producirse la estabilización como contratación indefinida en los centros de trabajo, a
excepción de un reducido porcentual por establecimiento como medida de corrección y
de refuerzos de las plantillas que tendrán contratos fijos-discontinuos, para los reajustes
de ampliación o reducciones de jornadas.
De forma excepcional, se podrán cubrir las vacaciones a través del contrato por
circunstancias de la producción, para atender situaciones de incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones (vacaciones) que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere
El número de personas trabajadoras que tendrán por cada centro los contratos fijosdiscontinuos, que será un porcentaje mínimo, será estipulado por la dirección de RR.HH.
conforme con lo acordado con la Dirección de ventas, con el preceptivo traslado a los
representantes legales de las personas trabajadoras y se mantendrá de forma estable,
de forma que si existe una salida del personal de un centro de trabajo de una persona
trabajadora con contrato indefinido (personal estable) se cubrirá preferentemente con
una persona trabajadora con contrato fijo discontinuo transformando su contrato a
indefinido, siempre que esté formada para desempeñar esas funciones. Así mismo, si la
salida de la empresa es de una persona trabajadora con contrato fijo-discontinuo, tendrá
que ser cubierto con otro contrato igual.
Artículo 32. Contrato duración determinada.
En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 15 del E.T., conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto Ley 32/2021 de 28 de diciembre, tendrá dos modalidades:

● Seis meses para el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los
supuestos del fijo-discontinuo que se verán a continuación. Entre las oscilaciones y para
el uso de este modelo de contrato, se entenderán las que derivan de las vacaciones
anuales y la de las personas trabajadoras que se contraten para sustituir a las personas
trabajadoras que se desplazan a la campaña de verano.

cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es

– Por circunstancias de la producción, con dos submodalidades: