III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51671
● Otra de 90 días en el año natural, para atender situaciones ocasionales,
previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrán contratar todas
las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días
las concretas situaciones, que deberán ser identificadas. Estos noventa días no podrán
ser utilizados de manera continuada. Esta modalidad contractual, se utilizará para las
peticiones de refuerzo de verano, navidad, Semana Santa o ferias, en especial en los
centros de costa.
La empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
– Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto
de trabajo. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días. Este modelo de contrato es de uso para la sustitución de
maternidades, lactancias, riesgos embarazo, paternidades o enfermedades previstas de
larga duración.
● Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de
causas legales o convencionales.
● Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su
duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
La suspensión de los contratos de trabajo temporales del personal sujeto al
Convenio, por las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, no comportará en ningún caso la ampliación de la duración de los mismos,
que se extinguirán, una vez se produzca el término fijado contractualmente.
Si por alguna modificación normativa se ampliasen los límites de duración los
contratos temporales, respecto a lo establecido en los apartados siguientes, se estará al
techo máximo de contratación vigente según la referida normativa.
Artículo 33. Contrato a tiempo parcial.
Conforme con el R.D. Ley 16/2013 de 20 de diciembre, se aumentan las posibles
horas complementarias del contrato a tiempo parcial al 50% de las estipuladas
contractualmente, y el ofrecimiento para la realización de dichas horas de la empresa al
trabajador al 20%.
Cualquier modalidad contractual parcial tendrá jornada diaria continuada.
Artículo 34.
Contrato formativo.
Esta modalidad contractual, se acoge a dispuesto en el Real Decreto Ley 32/2021
de 28 de diciembre, o bien a la normativa vigente si fuese reformada.
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, que tiene como
particularidad que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo,
dependiendo del objeto de contrato del mismo. Es decir, existe una prestación
intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Las características de los contratos fijos-discontinuos en la empresa, son:
El objeto del contrato de trabajo y/o la discontinuidad del mismo, se mide por el
concepto de productividad óptima del establecimiento, entendido el mismo como la ratio
resultante de la división del cómputo de ventas del negocio donde ejerza sus funciones
laborales la persona trabajadora, entre el coste de personal del mismo centro.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Contrato fijo discontinuo.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51671
● Otra de 90 días en el año natural, para atender situaciones ocasionales,
previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrán contratar todas
las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días
las concretas situaciones, que deberán ser identificadas. Estos noventa días no podrán
ser utilizados de manera continuada. Esta modalidad contractual, se utilizará para las
peticiones de refuerzo de verano, navidad, Semana Santa o ferias, en especial en los
centros de costa.
La empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
– Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto
de trabajo. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días. Este modelo de contrato es de uso para la sustitución de
maternidades, lactancias, riesgos embarazo, paternidades o enfermedades previstas de
larga duración.
● Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de
causas legales o convencionales.
● Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su
duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
La suspensión de los contratos de trabajo temporales del personal sujeto al
Convenio, por las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, no comportará en ningún caso la ampliación de la duración de los mismos,
que se extinguirán, una vez se produzca el término fijado contractualmente.
Si por alguna modificación normativa se ampliasen los límites de duración los
contratos temporales, respecto a lo establecido en los apartados siguientes, se estará al
techo máximo de contratación vigente según la referida normativa.
Artículo 33. Contrato a tiempo parcial.
Conforme con el R.D. Ley 16/2013 de 20 de diciembre, se aumentan las posibles
horas complementarias del contrato a tiempo parcial al 50% de las estipuladas
contractualmente, y el ofrecimiento para la realización de dichas horas de la empresa al
trabajador al 20%.
Cualquier modalidad contractual parcial tendrá jornada diaria continuada.
Artículo 34.
Contrato formativo.
Esta modalidad contractual, se acoge a dispuesto en el Real Decreto Ley 32/2021
de 28 de diciembre, o bien a la normativa vigente si fuese reformada.
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, que tiene como
particularidad que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo,
dependiendo del objeto de contrato del mismo. Es decir, existe una prestación
intermitente, con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Las características de los contratos fijos-discontinuos en la empresa, son:
El objeto del contrato de trabajo y/o la discontinuidad del mismo, se mide por el
concepto de productividad óptima del establecimiento, entendido el mismo como la ratio
resultante de la división del cómputo de ventas del negocio donde ejerza sus funciones
laborales la persona trabajadora, entre el coste de personal del mismo centro.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Contrato fijo discontinuo.