III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51672

La empresa determinará las ratios de productividad óptima para cada enseña del
grupo, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras. Dicha
ratio se estipulará en el contrato de trabajo a formalizar con la persona trabajadora.
Se podrá reducir las horas contractuales de este contrato o producirse una
discontinuidad del contrato con paralización del mismo, hasta que no se alcancen las
circunstancias económicas de ratio de dicho centro para una nueva contratación
En aquellos convenios sectoriales provinciales, que se autorice de forma expresa la
regulación de este tipo de contratos de forma parcial, será de aplicación dicha forma
contractual.
Para la inactividad o paralización de este contrato, se usará el modelo designado que
se remitirá por el portal de empleado y se realizará un finiquito a la persona trabajadora
que contendrá sus días de salario y vacaciones adeudadas, sin ningún tipo de
indemnización, dado que la persona trabajadora sigue unida a la empresa. Este finiquito
no implica, en absoluto, la finalización o extinción del contrato, el contrato permanece
vigente. No se trata del finiquito propio de la extinción del contrato por despido o
desistimiento de la persona trabajadora.
En la forma y orden de llamamiento, procedimiento utilizado por la empresa para que
la persona trabajadora fija-discontinua se reincorpore a su puesto de trabajo, se usará el
modelo designado, que se remitirá por el portal de empleado, siendo a su vez notificado
por correo electrónico y SMS, y que contendrá la fecha de reincorporación y las nuevas
condiciones que se le ofrecen dentro del centro de trabajo que tenía asignado en
contrato.
El llamamiento deberá efectuarse de forma general con un plazo de 5 días mínimos
de antelación. No obstante, si se dieran causas excepcionales, urgencias o imprevistos
en la empresa, el plazo de llamamiento será de 2 días como mínimo.
El empresario o empleador tiene la obligación de llamar a la persona trabajadora
para el siguiente periodo de actividad. Los criterios objetivos y formales del llamamiento,
en el caso de existir varias personas trabajadoras en período de inactividad, dependerá
de criterios profesionales basados en la experiencia, evaluación del desempeño y
polivalencia. Si el empresario no realiza el llamamiento a la persona trabajadora sin
causa justificada, se entenderá que éste está despedido/a. Si la persona trabajadora no
acude a la llamada sin justificación alguna en el plazo de 2 días, se procederá a su
extinción laboral como baja voluntaria.
Su antigüedad se calculará atendiendo a toda la duración de la relación laboral en
aspectos como la promoción económica y profesional, y según el tiempo de servicios
efectivamente prestados a efectos indemnizatorios.
La empresa deberá trasladar al comité intercentro, con la suficiente antelación, al
inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en
su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de los fijos discontinuos una
vez se produzcan.
Dada la especial actividad en la construcción y la desaparición de los contratos de
obra o servicio, se usará el contrato fijo discontinuo donde habrá que especificar de
forma detallada el objeto del contrato en el que se incluirá las tareas de la persona
trabajadora y las obras en las que va a desempeñar su trabajo que podría ser más de
una. El objeto del contrato de trabajo y/o la discontinuidad del mismo, se mide por la
actividad propia de la categoría por la que se le contrata, en la obra de la empresa que
se determine, de forma que se podrá reducir las horas contractuales de este contrato o
producirse una discontinuidad del contrato con paralización del mismo, cuando se
reduzca o desaparezcan los trabajos propios de su categoría en las obras antes
especificadas.
El personal fijo-discontinuo que se encuentre en periodo de inactividad, tendrá
acceso voluntario a la plataforma digital de formación.
Las personas trabajadoras que acumulen dieciocho meses de prestación de servicios
de forma continuada, o bien dieciocho meses no continuos dentro de un período de

cve: BOE-A-2023-8926
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Núm. 85