III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51673
treinta y seis meses, sobre la modalidad de contrato fijo-discontinuo, y la evaluación de
su desempeño anual sea favorable, se transformará dicho contrato a indefinido.
En las áreas de oficinas, logística y transporte no se aplicarán los contratos fijos
discontinuos.
Las partes se comprometen a abrir una mesa de dialogo para establecer la
regulación de este tipo de contrato.
Artículo 36.
Pactos contractuales.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio firmarán un pacto de
confidencialidad.
Las personas trabajadoras incluidas en los grupos del I al III que reciba una
formación a cargo del empresario, para realizar un trabajo específico poner en marcha
proyectos determinados, se acordará un pacto de permanencia, conforme al artículo 21.4
del ET, donde se estipulará el compromiso de persona trabajadora a permanecer en la
empresa el tiempo que se haya fijado en el pacto firmado con el fin de amortizar la
formación profesional recibida.
Artículo 37. Período de prueba.
Dado que la nueva política salarial de la empresa, es tendente a la estabilización en
el empleo y a la contratación indefinida, es por lo cual se establece de común acuerdo
entre la representación legal de las personas trabajadoras y la compañía, un período de
prueba para el personal de nuevo ingreso de seis meses para los grupos I y II, y cuatro
meses para el resto de los grupos profesionales en los que se realice la contratación,
que será recogido expresamente en el contrato de trabajo.
El periodo de prueba, será proporcional al tiempo de prestación de servicios en
contratos celebrados por tiempo inferior a seis meses, no pudiendo superar el tercio del
tiempo de contratación.
Durante el período de prueba la persona trabajadora gozará de todos sus derechos
económicos y laborales. La relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera
de las partes durante este período sin preaviso ni derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que
afecten la persona trabajadora durante el período de prueba, no interrumpen el cómputo
del mismo, a excepción de los contratos formativos al quedar formalmente expreso en el
artículo 11 ET.
Artículo 38.
Preavisos y ceses.
Tanto la empresa como las personas trabajadoras, deberán preavisar la finalización
de la relación contractual con la siguiente antelación:
Gestores: 1 mes.
Mandos: 1 mes.
Técnicos: 1 mes.
Responsables: 15 días.
Profesionales: 7 días en los contratos de duración inferior a 12 meses.
Si la persona trabajadora no realizase este preaviso, perderá el importe equivalente
al global de los conceptos salariales correspondientes a los días en que dicho plazo se
haya incumplido, que podrán ser reclamados judicialmente si no se pudiesen descontar
de las retribuciones pendientes de abonar. Así mismo, si es la empresa la que
incumpliese dicho plazo, abonará la persona trabajadora los días dejados de preavisar
por el importe equivalente al global de los conceptos salariales, pudiendo ser reclamados
judicialmente si no se abonasen las referidas cantidades.
Este tipo de indemnizaciones se refiere a las bajas voluntarias de la persona
trabajadora, y a las finalizaciones de contrato por parte de la empresa, en otro tipo de
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
Grupo V.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51673
treinta y seis meses, sobre la modalidad de contrato fijo-discontinuo, y la evaluación de
su desempeño anual sea favorable, se transformará dicho contrato a indefinido.
En las áreas de oficinas, logística y transporte no se aplicarán los contratos fijos
discontinuos.
Las partes se comprometen a abrir una mesa de dialogo para establecer la
regulación de este tipo de contrato.
Artículo 36.
Pactos contractuales.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este convenio firmarán un pacto de
confidencialidad.
Las personas trabajadoras incluidas en los grupos del I al III que reciba una
formación a cargo del empresario, para realizar un trabajo específico poner en marcha
proyectos determinados, se acordará un pacto de permanencia, conforme al artículo 21.4
del ET, donde se estipulará el compromiso de persona trabajadora a permanecer en la
empresa el tiempo que se haya fijado en el pacto firmado con el fin de amortizar la
formación profesional recibida.
Artículo 37. Período de prueba.
Dado que la nueva política salarial de la empresa, es tendente a la estabilización en
el empleo y a la contratación indefinida, es por lo cual se establece de común acuerdo
entre la representación legal de las personas trabajadoras y la compañía, un período de
prueba para el personal de nuevo ingreso de seis meses para los grupos I y II, y cuatro
meses para el resto de los grupos profesionales en los que se realice la contratación,
que será recogido expresamente en el contrato de trabajo.
El periodo de prueba, será proporcional al tiempo de prestación de servicios en
contratos celebrados por tiempo inferior a seis meses, no pudiendo superar el tercio del
tiempo de contratación.
Durante el período de prueba la persona trabajadora gozará de todos sus derechos
económicos y laborales. La relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera
de las partes durante este período sin preaviso ni derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que
afecten la persona trabajadora durante el período de prueba, no interrumpen el cómputo
del mismo, a excepción de los contratos formativos al quedar formalmente expreso en el
artículo 11 ET.
Artículo 38.
Preavisos y ceses.
Tanto la empresa como las personas trabajadoras, deberán preavisar la finalización
de la relación contractual con la siguiente antelación:
Gestores: 1 mes.
Mandos: 1 mes.
Técnicos: 1 mes.
Responsables: 15 días.
Profesionales: 7 días en los contratos de duración inferior a 12 meses.
Si la persona trabajadora no realizase este preaviso, perderá el importe equivalente
al global de los conceptos salariales correspondientes a los días en que dicho plazo se
haya incumplido, que podrán ser reclamados judicialmente si no se pudiesen descontar
de las retribuciones pendientes de abonar. Así mismo, si es la empresa la que
incumpliese dicho plazo, abonará la persona trabajadora los días dejados de preavisar
por el importe equivalente al global de los conceptos salariales, pudiendo ser reclamados
judicialmente si no se abonasen las referidas cantidades.
Este tipo de indemnizaciones se refiere a las bajas voluntarias de la persona
trabajadora, y a las finalizaciones de contrato por parte de la empresa, en otro tipo de
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
Grupo V.