III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51674
preavisos, como por ejemplo el despido objetivo, el preaviso que se aplicará es el que
marque la Ley.
Artículo 39.
Comunicaciones con la plantilla.
Plataforma digital.
La empresa facilitará el acceso al canal de comunicación interno a todas las
personas trabajadoras, que será el medio oficial de intercambio de información entre
empresa y persona trabajadora. Solo serán permitidos la utilización de los medios
tecnológico oficiales facilitados por la compañía.
El procedimiento de firma de los documentos derivados de la relación laboral será a
través de firma electrónica. Para ello, la persona trabajadora al inicio de su relación
laboral con la empresa, firmará un Acuerdo Marco, de consentimiento sobre este sistema
de comunicación.
Con este Acuerdo, el contrato de trabajo, los documentos de preaviso de finalización
de contrato, los finiquitos, las variaciones de contrato, es decir, todos los documentos
que se puedan generar, se van a poner a disposición de la persona trabajadora, vía
correo electrónico y se procede a su firma a través de una clave de acceso a dicho
documento enviada por SMS al teléfono móvil del trabajador.
CAPÍTULO IX
Sistema retributivo
Artículo 40. Salario base de grupo.
Dicho salario, será el que para cada actividad, grupo profesional y especialidad
profesional figure en la tabla salarial que como anexo 6 se incluye en este Convenio.
Este salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y
los períodos de descanso legalmente establecidos.
Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban
percibir todos y todas las personas trabajadoras afectados por este Convenio en función
de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y especialidad
profesional descritos en el mismo.
Artículo 41.
Incrementos salariales para los distintos ejercicios.
Artículo 42.
Pagas extraordinarias.
Las personas trabajadoras tienen derecho a tres pagas extraordinarias al año;
beneficios, verano y navidad. Estas pagas tendrán un devengo anual y se percibirán los
días 15 de marzo, 15 de julio, 22 de diciembre y por una cuantía igual a una mensualidad
de salario base, en su correspondencia a retribución fija dispuesto en el artículo anterior
y reflejada en los anexos 6 al 12.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 01/01/2.023 se incrementarán todos los conceptos salariales del año
anterior en un 3,00%. El anexo 6 de este convenio ya incluye este aumento salarial.
Con motivo del acuerdo firmado para el personal de logística con fecha 21 de febrero
de 2022, que entró en vigor con fecha 01 de enero de 2022, donde se aplicó una subida
salarial del 2,343% a dicho colectivo y se reflejaba en el punto séptimo del acuerdo, que
la subida pactada de este convenio sería descontada la subida ya aplicada en el acuerdo
del 2,343%, es por lo cual que en el ejercicio 2.023, para el colectivo de logística, el
porcentaje de subida será del 0,657%.
A partir del 01/01/2.024 se incrementarán todos los conceptos salariales del año
anterior en el 2,00%.
Para los ejercicios 2.025, 2.026 y 2.027, se incrementarán todos los conceptos
salariales del año anterior 1,75%.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51674
preavisos, como por ejemplo el despido objetivo, el preaviso que se aplicará es el que
marque la Ley.
Artículo 39.
Comunicaciones con la plantilla.
Plataforma digital.
La empresa facilitará el acceso al canal de comunicación interno a todas las
personas trabajadoras, que será el medio oficial de intercambio de información entre
empresa y persona trabajadora. Solo serán permitidos la utilización de los medios
tecnológico oficiales facilitados por la compañía.
El procedimiento de firma de los documentos derivados de la relación laboral será a
través de firma electrónica. Para ello, la persona trabajadora al inicio de su relación
laboral con la empresa, firmará un Acuerdo Marco, de consentimiento sobre este sistema
de comunicación.
Con este Acuerdo, el contrato de trabajo, los documentos de preaviso de finalización
de contrato, los finiquitos, las variaciones de contrato, es decir, todos los documentos
que se puedan generar, se van a poner a disposición de la persona trabajadora, vía
correo electrónico y se procede a su firma a través de una clave de acceso a dicho
documento enviada por SMS al teléfono móvil del trabajador.
CAPÍTULO IX
Sistema retributivo
Artículo 40. Salario base de grupo.
Dicho salario, será el que para cada actividad, grupo profesional y especialidad
profesional figure en la tabla salarial que como anexo 6 se incluye en este Convenio.
Este salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y
los períodos de descanso legalmente establecidos.
Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban
percibir todos y todas las personas trabajadoras afectados por este Convenio en función
de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y especialidad
profesional descritos en el mismo.
Artículo 41.
Incrementos salariales para los distintos ejercicios.
Artículo 42.
Pagas extraordinarias.
Las personas trabajadoras tienen derecho a tres pagas extraordinarias al año;
beneficios, verano y navidad. Estas pagas tendrán un devengo anual y se percibirán los
días 15 de marzo, 15 de julio, 22 de diciembre y por una cuantía igual a una mensualidad
de salario base, en su correspondencia a retribución fija dispuesto en el artículo anterior
y reflejada en los anexos 6 al 12.
cve: BOE-A-2023-8926
Verificable en https://www.boe.es
A partir del 01/01/2.023 se incrementarán todos los conceptos salariales del año
anterior en un 3,00%. El anexo 6 de este convenio ya incluye este aumento salarial.
Con motivo del acuerdo firmado para el personal de logística con fecha 21 de febrero
de 2022, que entró en vigor con fecha 01 de enero de 2022, donde se aplicó una subida
salarial del 2,343% a dicho colectivo y se reflejaba en el punto séptimo del acuerdo, que
la subida pactada de este convenio sería descontada la subida ya aplicada en el acuerdo
del 2,343%, es por lo cual que en el ejercicio 2.023, para el colectivo de logística, el
porcentaje de subida será del 0,657%.
A partir del 01/01/2.024 se incrementarán todos los conceptos salariales del año
anterior en el 2,00%.
Para los ejercicios 2.025, 2.026 y 2.027, se incrementarán todos los conceptos
salariales del año anterior 1,75%.