III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8926)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo del Grupo Hermanos Martín.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51675

Tales pagas, en su parte fija, se abonarán de forma prorrateada durante los doce
meses del año, o de una sola vez en las fechas correspondientes, decisión que
corresponde al empleador o empleadora.
Artículo 43. Complemento de productividad.
Es un complemento salarial que se adiciona al salario base de grupo por cualquier
concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo
Profesional.
Este complemento viene definido de forma mensual y anual en el anexo 6 en función
de la actividad, grupo profesional y especialidad profesional de cada persona
trabajadora.
Este complemento se dejará de percibir cuando se incumplan algunos siguientes
parámetros que serán valorados por el responsable inmediato superior de forma
mensual:
– Puntualidad. Siempre que no se excedan faltas de puntualidad de más de dos
veces al mes.
– Imagen. Siempre que se mantenga una correcta disposición respecto a la
uniformidad y a la higiene.
– Desarrollo de Funciones. Por el correcto desarrollo de las funciones y dirigidas a la
mayor productividad para cada especialidad profesional expuestas en los anexos de este
convenio.
La evaluación de este complemento será realizada de forma mensual, siendo medido
por parámetros, totalmente alcanzable y medibles por la persona trabajadora. A estos
efectos, las empresas entregarán a los representantes legales de las personas
trabajadoras en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, la baremación
que los mandos intermedios manejarán en la evaluación mensual del referido plus.
El devengo del mismo no tiene carácter consolidable, estando supeditado a su
consecución mensual.
Artículo 44.

Otros complementos salariales.

Los complementos de puesto de trabajo son de carácter funcional y no
consolidables, a pesar del paso del tiempo y pueden desaparecer con el desempeño de
nuevas funciones laborales.
Se consideran dentro de estos complementos salariales: objetivo de productividad,
incentivos y plus de responsabilidad.
Para el personal de logística con turno exclusivo de fin de semana, se establece un
complemento salarial de 150 euros brutos mes, o la parte proporcional a las semanas
que hayan realizado en el mes, exceptuando el período vacacional.
Dietas y kilometraje.

La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o
compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o
compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora
ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.
La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del
desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre
por día natural.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la
persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su
residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la
citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.

cve: BOE-A-2023-8926
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Artículo 45.